2.3 “¿Cuáles son los mecanismos de solución de controversias aplicables para resolver los errores en los metrados del expediente adicional no elaborado por el Contratista, sino por la propia Entidad o por un tercero?” (sic).
3.2 El tercer párrafo del numeral 45.1 del articulo 45 de la Ley dispone que la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas; indicando que, las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos por la normativa de contrataciones del Estado, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial.
Los metrados negativo por error involuntario se ha considerado en la valorización de obra, ¿se puede considerar una sobrevalorización y aplicar la penalidad?