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¿Qué es la competencia objetiva? (ratione personae, ratione materiae general, ratione materiae especial)

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Derecho Procesal Penal. Lecciones», del maestro César San Martín Castro, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal. Dicho esto, ¡que tengan un hermoso día lleno de libros!

Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 198-200.


Competencia objetiva

1. Concepto

La competencia objetiva concreta aquellos criterios mediante los cuales se atribuye el conocimiento de una infracción punible —delito o falta— por la que se procede en primera instancia a un órgano jurisdiccional concreto. Esta clasificación obedece al objeto del proceso.

2. Criterios

Son tres los criterios que determinan la designación de un concreto órgano jurisdiccional. Se construyen a partir, de un lado, de la persona del imputado —criterio cualitativo—, y de otro, del carácter de los hechos punibles objeto del proceso penal —criterio cuantitativo: naturaleza, entidad y características del hecho punible—.

2.1. Criterio por razón de la persona del imputado: Ratione personae

Se define a partir de la cualidad del sujeto pasivo de la imputación penal. Atiende al cargo o la función pública que ejerce el sujeto sospechoso, criterio que se denomina fuero [Banacloche]. Está en función a si los imputados son personas aforadas por su condición de funcionarios públicos, a quienes se les atribuye la comisión de un delito con ocasión del ejercicio del cargo (están incluidos esencialmente en la Constitución y la LOPJ).

Su procesamiento se reserva a una jerarquía superior de órganos jurisdiccionales. Según los artículos 450.3, y 454.4 y 3 CPP, los altos funcionarios públicos que designa el artículo 99 de la Constitución son procesados por la Corte Suprema de Justicia, así como los jueces superiores, fiscales superiores, miembros del Tribunal Supremo Militar Policial y procuradores públicos del Estado; mientras que los jueces especializados, jueces de paz letrados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales son procesados por las Cortes Superiores de Justicia respectivas.

2.2. Criterio general por razón de la materia: Ratione materiae general

Este criterio parte de que no exista persona aforada, y toma en cuenta la clasificación de las infracciones punibles reconocida por el Código Penal en delitos y faltas (artículos 11 y 440 CP; y, 28, 29 y 30 CPP), que permite identificar a los juzgados de la investigación preparatoria, penales y de paz, letrados y no letrados.

Un criterio diferencial adicional dentro de este orden y circunscripto a los delitos, se establece a partir de su gravedad, según estén o no conminados en su extremo mínimo con pena privativa de libertad mayor de seis años, criterio que solo rige para la etapa procesal de enjuiciamiento y define si el Juzgado Penal será colegiado o unipersonal (artículo 28. 1 y 2 CPP).

2.3. Criterio especial por razón de la materia: Ratione materiae especial

Se erige en una excepción a la regla general ratione materiae prevista para delitos y faltas. Toma en consideración la clase o tipo de delito en función a su gravedad, a sus efectos y a la intervención de organizaciones delictivas; es, pues, un criterio de índole cualitativo que únicamente adquiere vigencia en la órbita de los delitos [Garberí]. Está contemplado en el artículo 24 CPP. La ley permite al órgano de gobierno del Poder Judicial instituir un subsistema judicial penal especializado referido materialmente a:

1. Delitos especialmente graves.

2. Delitos que produzcan repercusión nacional o que sus efectos superen el ámbito de un distrito judicial.

3. Delitos cometidos por organizaciones delictivas. A estos efectos se instituirá un sistema específico de organización territorial y funcional.

Un supuesto específico de este criterio de asignación competencial se creó con motivo institucionalización de la denominada “Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada”, encargada del conocimiento de los delitos de crimen organizado y de corrupción de funcionarios.

Así se desprende de su estatuto inicial mediante Resolución Administrativa 325-2017-CE-PJ, de 27-11-2017, y sus modificatorias por Resoluciones Administrativas 318-2018-CE-PJ, de 30-12- 2018, y 476-2019-CE-PJ, de 4-12-2019, publicada el 18 de ese mes y año.

La aplicación preferente entre estos tres criterios, en primer lugar, corresponde al criterio ratione personóle y, en segundo lugar, al criterio ratione materiae referido a la clase y tipo de delito previsto en el artículo 24 CPP. Los dos criterios priman frente al criterio referido a la clase de infracción punible —que es la regla general de atribución de la competencia objetiva— puesto que son criterios especiales [Gimeno].


1 Comentario

  1. Excelente artículo.

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