Fundamentos destacados: 14. Adicionalmente, deberá presentarse el respectivo instrumento ratificatorio en el que intervenga Encarnación Tuesta Pezo para manifestar con claridad el error cometido al indicar un estado civil que no les correspondía en la escritura pública que dio lugar a la inscripción del acto o derecho, por cuanto la rectificación no sólo implica la variación del estado civil sino también la rectificación de la calidad de bien (de social a propio) y la consecuente exclusión de la titularidad registral a esta última, cuyo derecho de defensa debe resguardarse conforme lo ha establecido la sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de octubre de 2013, Expediente 00831-2012-PA/TC, arriba señalada.
15. Siendo ello así, corresponderá adjuntar documento ratificatorio que contenga la declaración de ambos titulares registrales sea en escritura pública o sea en documento privado con firmas certificadas por notario, indicando que su estado civil correcto era el de solteros en el título adquisitivo de dominio y no que ambos eran casados entre sí.
TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución N.° 3203-2022-SUNARP-TR
Arequipa, 16 de agosto de 2022
APELANTE: BUCNER BAILÓN CALDERÓN
TÍTULO: N° 00800373 del 17.03.2022
RECURSO: N° A0472475 del 07/06/2022
REGISTRO: PREDIOS – PUCALLPA
ACTO: RECTIFICACIÓN
SUMILLA: RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN [DE SOCIAL A PROPIO] Y EXCLUSIÓN DE CÓNYUGE
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación, tramitado virtualmente mediante el aplicativo SID Sunarp, se solicita la inscripción de Rectificación de la calidad del bien, respecto del inmueble inscrito en la partida registral N° 00009064 del Registro de Predios de Pucallpa. Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Formato electrónico de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
b) Parte notarial de la escritura pública del 11/03/2022 otorgada ante notario de Ucayali, Bucner Bailón Calderón.
c) Escrito de apelación ingresado como subsanación, adjuntando los siguientes documentos:
– Certificación de reproducción de Libreta Electoral.
– Constancia Negativa de Matrimonio de Carlos Luis Urday Revilla.
– Constancia Negativa de Acta de Matrimonio de fecha 19.01.2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Tapiche.
– Acta de Anulación, emitida por la Municipalidad Distrital de Tapiche.
d) Escrito que contiene el recurso de apelación al cual se adjunta:
– Acta de Anulación, emitida por la Municipalidad Distrital de Tapiche.
– Constancia Negativa de Acta de Matrimonio, emitida por la Municipalidad Distrital de Tapiche.
– Constancia Negativa de Matrimonio de Carlos Luis Urday Revilla.
– Certificación de reproducción de Libreta Electoral de Carlos Luis Urday Revilla.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Predios de Pucallpa, Diana Fiorella Torres Pezo, en los siguientes términos:
“(…) Visto el reingreso de fecha 30 de mayo del 2022, se advierte que el documento reingresado por subsanación corresponde en realidad a una apelación a la observación formulado en su oportunidad, por lo que la misma deberá ser reingresada por el conducto correcto. Téngase presente que al tratarse de un título sid es el Notario quien deberá reingresar el documento en el canal que corresponda.
Asimismo, de acuerdo a la directiva DI-002-SNR-DTR, en su numeral 6.6 seña lo siguiente: “6-6. Prohibición de presentar al registro documentos en soporte papel:
El procedimiento de inscripción iniciado con la presentación de Recurso de Apelación, se realiza en un entorno íntegramente digital, (…)” (El resaltado es nuestro).
En esta línea el numeral 2.6.4 del MANUEL DE USUARIO DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL (SID-SUNARP) (https:/www.sunarp.gob.pe/wsid/docs/manuales/MUSER-MN pdf), especialmente en la página 144 se establece el procedimiento para Enviar apelaciones mediante el SID, en forma correcta. Por lo que la observación formulada en su oportunidad se reitera, dejando a salvo el derecho de reingresar su recurso de apelación por el canal correcto.
4.-DECISION: Por los fundamentos antes expuestos se procede a observar el presente título, quedando pendiente de calificación.
La esquela de observación de fecha 08.04.2022, reiterada por la registradora, señala lo siguiente:
“(…):
Mediante el presente título, se solicita la rectificación de la calidad del bien del predio inscrito en la Partida N° 00009064, donde Carlos Luis Urday Revilla, solicita inscribir la rectificación de su estado civil de casado a soltero, y, además que se excluya a la supuesta cónyuge Encarnación Tuesta Pezo como propietaria del bien.
1) Al respecto deberá presentarse las Constancias negativas de inscripciones de matrimonio de ambas personas, así como copia certificada por funcionario que conserve en su poder la matriz de la partida de matrimonio anulada a la que hace referencia en la E.P. presentada. Se deja constancia que en la parte de certificaciones de la E.P. presentada se indica que el notario ha tenido a la vista dichos documentos; sin embargo, los mismos no constan transcritos en su integridad a efecto de proceder con su calificación.
2) Por otro lado, en atención al acuerdo plenario aprobado en el pleno CVII del 26/06/2013 que estableció lo siguiente: <<1. RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTERO: “Para proceder a rectificar el estado civil (de casado a soltero) de uno de los titulares registrales y excluir al supuesto cónyuge que no participó en el acto adquisitivo, debe presentarse, además de los certificados emitidos por el Reniec, documento o documentos rectificatorios mediante el cual ambos titulares o sus sucesores, manifiesten su voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al supuesto cónyuge. El referido documento rectificatorio podrá estar constituido por escritura pública o documento privado con firmas legalizadas.”>>
Habiéndose presentado E.P. otorgada por uno de los titulares deberá presentar E.P. ratificatoria otorgada por la titular Encarnación Tuesta Pezo, donde manifieste su voluntad de ser excluida de la titularidad del predio.
Téngase presente lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, en el Expediente 00831-2012-PA/TC del 28/10/2013, mediante la cual se estableció que en toda solicitud de rectificación deben intervenir todos los titulares de dominio, porque de lo contrario se estaría vulnerando su derecho de defensa, pronunciamiento que las instancias registrales están obligadas a seguir, de conformidad con el art. 51 de la Constitución, y el art. 1 del Reglamento normativo del TC.
(…).”
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