Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Nociones básicas y obligatorias acerca del proceso penal peruano». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 111-115. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.
3.3. Grados de conocimiento o sospecha de la existencia de un delito
Una vez realizado el análisis sistemático de los apartados legales que regulan la ubicación legal, requisito para su inicio y la finalidad de la sub etapa procesal de diligencias preliminares e investigación preparatoria propiamente dicha respectivamente, además de lo establecido por la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017, con relación a la sospecha inicial simple y reveladora, se advierte lo siguiente:
PRIMERO, antes de la sub etapa procesal de diligencias preliminares y con la finalidad de lograr su apertura dirigida a investigar cualquier tipo de actividad criminal, el Oficial de caso, fuera del su supuesto del conocimiento directo del hecho por flagrancia delictiva (16), podrá realizar una suerte de indagación policial previa. De naturaleza inmediata, urgente e imprescindible, con la finalidad de acopiar una serie de elementos que, en dicho momento recibirán la denominación de indicios simples, los mismos que al ser ofrecidos por la Policía al fiscal, provocarán en dicha autoridad un nivel de conocimiento o estándar probatorio denominado sospecha inicial simple, necesario y suficiente para justificar su decisión de disponer la apertura de la sub etapa procesal denominada diligencias preliminares, e ingresar formalmente al campo del proceso penal.
SEGUNDO, una vez al interior del campo del proceso penal; es decir, emitida la disposición fiscal que apertura la Sub etapa procesal de diligencias preliminares, todos los elementos acopiados durante esta sub etapa como resultado de la práctica de actos de investigación, recibirán la denominación de indicios reveladores, los cuales provocarán en el Fiscal un nivel de conocimiento o estándar probatorio denominado sospecha reveladora, necesaria y suficiente para ingresar a la segunda sub etapa procesal denominada investigación preparatoria propiamente dicha.
TERCERO, una vez al interior de la sub etapa procesal de Investigación Preparatoria Propiamente dicha, los elementos obtenidos durante esta etapa recibirán la denominación de elementos de convicción, conforme lo señala el artículo 321.1 del CPP; es decir, todo aquel elemento o fuente de información obtenida como resultado de la práctica de actos de investigación durante la sub etapa procesal de Investigación Preparatoria Propiamente dicha, recibirán la denominación de elementos de convicción. De este modo, queda claro que aquellos elementos obtenidos durante todo el proceso de investigación, cambiarán su denominación desde indicios simples, indicios reveladores y elementos de convicción, de acuerdo a la etapa procesal en la que se obtuvieron.
En resumen, aunque el código adjetivo utiliza el término de elementos de convicción en muchos otros articulados; con la finalidad de estandarizar el uso adecuado de la terminología a utilizar para referirse a aquellos elementos o fuentes de información (objetos, documentos, testigos, etc.) acopiados durante el desarrollo de la etapa de investigación preparatoria, se realiza la siguiente precisión:
1) Para la disposición de apertura del proceso penal (sub etapa de diligencias preliminares) el fiscal requiere el aco- pio de indicios simples que provoquen el grado de de conocimiento del delito denominado sospecha inicial simple; 2) Durante la sub etapa procesal de diligencias preliminares se reúnen indicios reveladores que provoquen en el fiscal un grado de conocimiento del delito denominado sospecha reveladora (17), para que pueda decidir si pasa o la segunda sub etapa procesal denominada investigación preparatoria propiamente dicha: y, 3) Durante la sub etapa procesal de investigación preparatoria propiamente dicha se reúnen elementos de convicción que provoquen en el fiscal un grado de conocimiento del delito denominado sospecha suficiente (18), para que el fiscal determine si formula acusación pasando a la etapa intermedia.
Cabe precisar que la principal actividad probatoria a realizar durante la investigación preparatoria consiste en la búsqueda de pruebas dirigida por el fiscal, para lo cual es fundamental la participación de la Policía en atención a la naturaleza de su función innata de investigación criminal. Luego, durante la etapa intermedia, dirigida por el juez de la investigación preparatoria (19), se manifiesta la actividad probatoria de ofrecimiento (20) (fiscal y abogado frente al juez de la LP) y admisión (21) de pruebas (realizada por el juez de la 1.P), y finalmente en la etapa de juicio oral, dirigida por el juez penal unipersonal o colegiado, se realiza la actividad probatoria de actuación (22) (fiscal y abogado frente al juez penal) y valoración (23) de la prueba (por el juez penal).
(16) En razón que, durante una detención policial en flagrante delito, por las mismas circunstancias que hacen evidente la comisión del delito, y por los indicios incautados; es decir, la sola intervención policial justificada – en la mayoría de los casos – supera el estándar de sospecha inicial simple por si mismo, y permite que el fiscal emita la disposición de apertura de diligencias preliminares sin mayor duda.
(17) Artículo 336.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria
1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. [resaltado y subrayado nuestro]
(18) Artículo 336.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria
4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. [resaltado y subrayado nuestro]
(19) Articulo 29.- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria
4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia. [resaltado y subrayado nuestro]
(20) Articulo 349.- Contenido de la acusación
1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: h) Los me dios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. Artículo 350.- Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: f) Ofrecer pruebas para el juicio. [resaltado y subrayado nuestro]
(21) Articulo 352.- Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar
5 La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere: b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. [resaltado y subrayado nuestro]
(22) Articulo 375.- Orden y modalidad del debate probatorio
1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden: b) Actuación de los medios de prueba admitidos.
(23) Articulo 393.- Normas para la deliberación y votación (…)
2. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y conocimientos científicos. [resaltado y subrayado nuestro]
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