1. Introducción
El fallecimiento de una persona da comienzo a la sucesión y con ello el derecho de cada sucesor a recibir la herencia. El heredero puede aceptar el patrimonio del causante, así como rechazarla. En los siguientes párrafos conoceremos qué formalidades deben cumplir los sucesores en cada caso.
2. Capacidad para aceptar o renunciar a la herencia
Toda persona que cuente con capacidad de goce podrá aceptar la herencia, de ser incapaces, lo realizarán por medido de sus representantes legales.
Tendrá capacidad de goce la persona que cuente con aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y deberes jurídicos, es decir tiene aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo —titular de derechos—, ya como sujeto pasivo —titular de deberes—.[1]
Ambas opciones no podrán ser parciales, condicionales, ni a término. Son irrevocables, sus efectos se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. No se podrá realizar la aceptación ni renuncia de la herencia futura.
Al ser un acto enteramente libre y voluntario no existe obligación de aceptar o renunciar a la herencia, exceptuando cuatro casos en concreto:
1. Cuando se sanciona el dolo del heredero, es decir cuando oculta dolosamente bienes hereditarios y cuando simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión, siendo forzosa por tanto su aceptación.
Se pierde además el derecho a la responsabilidad limitada derivada del beneficio de inventario.
2. Sucesión intestada a favor del Estado.
3. Casos de renuncia a la herencia cuando perjudica a los acreedores del renunciante al dejarlos sin poder cobrar sus créditos. La renuncia resulta ineficaz en cuanto afecta el derecho de éstos.
4. En el caso del artículo 304 del Código Civil: «Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro» -se da sólo dentro del régimen patrimonial de gananciales.[2]
3. Aceptación de herencia
3.1 Formas de aceptación de la herencia
Se deja constancia la manifestación de voluntad de la aceptación expresa de la herencia mediante un instrumento público o privado.
Se entiende por instrumento público aquellos en los que ha intervenido un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Estos son hechos realizados en su presencia, declaraciones de las partes, hechos propios del funcionario y expide copias certificadas de los documentos originales que existen en su poder.
La Ley del Notariado nos indica que los instrumentos públicos notariales son dos: protocolares y extraprotocolares.
Son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina.
El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.
Los instrumentos públicos extraprotocolares son las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función.
En el Código Civil se contemplan dos tipos de aceptación: expresa y tácita.
Se entenderá como aceptación tácita cuando el heredero entre en posesión de la herencia o desarrolle actos que dejen muestra de manera indubitable su voluntad de aceptar.
En caso no realice ninguna manifestación de voluntad expresa encontrándose en territorio peruano y transcurrido el plazo de tres meses, se tendrá por presumido la aceptación de la herencia. De encontrarse en el extranjero, será en el plazo de seis meses. Por ninguna causa estos plazos deberán ser interrumpidos para su contabilización.
El derecho de aceptar o renunciar a la herencia se podrá transmitir a los herederos, el plazo mencionado con anterioridad será contabilizado desde el fallecimiento del causante.
3.2 Características de la aceptación de herencia
Las características de la aceptación de herencia son:
• La aceptación de la herencia solo se puede dar cuando se abre la sucesión.
• Es un negocio jurídico unilateral, no necesita ser conocido para contar con eficacia jurídica, la sola manifestación de voluntad producirá efectos jurídicos.
• Por su naturaleza jurídica es indivisible e incondicionada, ya que el titulo de sucesor no es divisible, de ser el caso éste podría aceptar el activo de la herencia y renunciar al pasivo, lo cual podría afectar injustamente a los acreedores de la sucesión.
• Es irrevocable, por razones de seguridad jurídica sus efectos no pueden ser irreversibles.
• Es retroactiva, la herencia del causante se trasmite desde el momento de la muerte del causante.
• Se podrá ejercer este derecho a través de un apoderado o representante legal, en caso de ser necesario.
4. Renuncia de herencia
Podrán renunciar a la herencia los sujetos que tengan libre disposición de sus bienes. A diferencia de la aceptación, la renuncia no podrá ser tácita. Deberá ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada.
La Ley de Notariado indica que el protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a Ley.
Los registros que forman el protocolo notarial según el artículo 37 de la Ley de Notariado son los siguientes:
-
- De escrituras públicas;
- De testamentos;
- De actas de protesto;
- De actas de transferencia de bienes muebles registrables; y,
- Otros que la Ley determine.
Se realiza con la finalidad de renunciar al derecho de ser sucesor y en la posterioridad, no exigir la herencia que pudo corresponderle, por ello las exigencias mencionadas. De no con las formalidades señaladas, el acto resultará nulo.
4.1 Motivos de renuncia a la herencia
Los herederos que acepten la herencia tendrán que hacerlo en su totalidad, no podrán aceptar una parte y renunciar a otra. Ello lo hemos desarrollado en una monografía previa sobre la posibilidad de heredar cargas y deudas. La renuncia de la herencia se puede producir por diversas razones, tales como:
• Deudas en la herencia que el renunciante no desee hacerse cargo.
• Heredar la herencia a sus descendientes.
• Favorecer a los demás herederos con el patrimonio que le hubiese correspondido al renunciante.
• Los bienes obtenidos en la herencia suponen gastos futuros.
5. Efectos de la renuncia a la herencia
Los efectos que tienen la renuncia a la herencia son:
• Tiene carácter personal, por representación sucesoria, los herederos del renunciante, ellos podrán recibir la herencia que el renunciante optó por renunciar. De la misma manera resultará en línea colateral, siempre que sobreviva un hermano.
• No excluye al renunciante de representar al causante en otra herencia.
• Cuando el renunciante no cuente con descendientes o no se dé la representación, la parte de los coherederos acrecentará, dependiendo del caso, podrá pasar a otros herederos.
• Se adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de esta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero, cuando el renunciante es el único heredero y no cuente con descendientes, así lo señala el artículo 830 del Código Civil.
• Opera retroactivamente solo hasta el fallecimiento del causante. No comprende las donaciones y los anticipos de herencia. [3]
6. Impugnación de la renuncia por el acreedor
Los sucesores responden a las deudas y cargas del causante hasta donde alcancen los bienes de esta. Si uno de los herederos desea renunciar a la herencia por no responder a las obligaciones impagas, habrá que recordar que los acreedores gozan con el derecho de preferencia frente a la sucesión, antes que los sucesores.
El acreedor podrá impugnar dicho acto, en tanto la acción de renuncia de herencia le causa perjuicio.
Para ejercer la acción, el acreedor lo hará mediante un proceso sumarísimo, interponiendo la demanda dentro de los tres meses de tener conocimiento del fallecimiento, y acreditando la obligación del causante.
La resolución que declare fundada la demanda dispondrá, según la naturaleza de los bienes, su administración judicial o su venta en pública subasta, para el pago de las deudas que debería afrontar renunciante.
El remanente, si lo hubiera, se trasmite a los herederos a quienes favorezca la renuncia.
7. ¿Qué documentos se debe presentar para solicitar la inscripción del testamento?
Los documentos que se necesitan para presentar la solicitud de inscripción del testamento son:
1.- Escritura pública de renuncia otorgada por el heredero renunciante.
2.- El notario podrá subir el Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito, a través del SID (Sistema de Intermediación Digital)[4]
3.- Plazo de inscripción es de 7 días hábiles posteriores a la presentación.
4.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Centro de atención de Sunarp señala que se puede presentar el parte notarial de manera presencial siempre y cuando cuente autorización del notario. En caso de solo encontrarse inscrito el testamento y se desea renunciar a este, el costo por la tasa registral será de S/ 22.00. Si el testamento está inscrito y el heredero renunciante se encuentra registrado en la propiedad heredada, el costo de la inscripción de renuncia será de S/ 49.00.
Cabe mencionar que en el CCXLVII Pleno del Tribunal Registral se indicó que:
[…] La imposibilidad de utilizar el sistema biométrico de identificación habilita al notario a usar otros mecanismos de identificación contemplados en el artículo 55 de la Ley del Notariado.
Por tanto, en este supuesto, la escritura pública no resulta ser nula, siempre y cuando se encuentre habilitado según la página web del colegio de notarios respectivo a brindar el servicio de identificación biométrica. […]
8. Conclusiones
No es necesaria la aceptación expresa de la herencia, ya que el Código Civil establece que, transcurridos los tres meses del fallecimiento del causante, se entenderá por tácita.
Para renunciar a la herencia será necesaria la manifestación de voluntad del renunciante de manera expresa y bajo las formalidades establecidas, ello bajo sanción de nulidad.
Por la seguridad de los demás herederos, la renuncia no podrá ser retroactiva, asimismo los herederos gozarán de transmisión sucesoria del renunciante.
El renunciante no responderá a las deudas de la sucesión; sin embargo, los acreedores tendrán prioridad sucesoria.
Los acreedores podrán impugnar la renuncia para el pago de las deudas que debería afrontar el renunciante.
9. Bibliografía
Fernández Arce, César. Código Civil. Derecho De Sucesiones. Tomos I, Ii Y Iii. Lima: Fondo Editorial De La Pontificia Universidad Católica Del Perú, 2003.
Torres Vásquez, Aníbal. Capacidad jurídica en el nuevo artículo 3 del Código civil. Revista: Advocatus, 2018.
Código Civil Peruano Comentado. Tomo IV Derecho de Sucesiones. Lima: Gaceta Jurídica. 2003.
Cual es el plazo para el cobro de multa por no aceptar la herencia en el Peru
Kssussuus
representar en casos reales o practico para mayor comprencion