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Colaboración eficaz vs. prueba ilícita: Caso Jefferson Moreno

Sumario: 1. Introducción; 2. Contexto del Caso; 3. Análisis Jurídico: Prueba Ilícita en el Derecho Penal Peruano; 4. Colaboración Eficaz; 4.1. Análisis Comparativo en el Derecho Comparado; 5. Colaboración eficaz vs Prueba ilícita en el Caso Jefferson Moreno; 6. Soluciones y propuestas; 7. Conclusión

Resumen: En el artículo, el autor aborda el caso de Jefferson Moreno, en referencia a las «presuntas» grabaciones de las conversaciones con su clienta, la exfiscal de la nación Patricia Benavides. El autor examina las implicancias legales de estas grabaciones, calificándolas como pruebas ilícitas y analiza su impacto en el sistema de justicia penal peruano, especialmente en el contexto de la colaboración eficaz. A través de un análisis comparativo con otras jurisdicciones y un examen detallado de la normativa y la jurisprudencia peruanas, el artículo destaca la tensión entre la lucha contra el crimen y el respeto a los derechos fundamentales. Se concluye con propuestas para fortalecer la ética profesional, clarificar normativas y mejorar los mecanismos de control y supervisión en la obtención de pruebas.


1. Introducción

En el ámbito del derecho penal peruano, la obtención y admisibilidad de pruebas es fundamental para garantizar un juicio justo y equitativo. Este artículo aborda el controvertido caso de Jefferson Moreno, un abogado que grabó indebidamente conversaciones con su entonces patrocinada, la exfiscal de la nación Patricia Benavides. Se analizarán las implicancias legales de dichas grabaciones, su consideración como pruebas ilícitas y el impacto en el sistema de justicia penal, especialmente en el contexto de la colaboración eficaz.

2. Contexto del Caso

Jefferson Moreno Nieves, abogado consultor de Patricia Benavides, se vio involucrado en un escándalo mediático y judicial al revelarse que había grabado indebidamente conversaciones privadas con su patrocinada. Estas grabaciones contenían información sensible y, según las denuncias, podrían haber sido utilizadas para ejercer presión o chantaje. La revelación de estas grabaciones generó un debate sobre la ética profesional, la legalidad de las pruebas obtenidas y su impacto en los procesos judiciales.

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, inciso 10, el derecho al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad de las mismas, salvo orden judicial motivada.

“Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen”[1].

Asimismo, el Código Procesal Penal y el Código Penal regulan la obtención, admisibilidad y exclusión de pruebas ilícitas, garantizando los derechos fundamentales de los involucrados. El problema central radica en determinar si las grabaciones realizadas por Moreno pueden considerarse pruebas ilícitas y, en caso afirmativo, las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Además, se debe analizar la interacción entre la colaboración eficaz y la exclusión de pruebas ilícitas, considerando los principios de proporcionalidad y justicia material.

3. Análisis Jurídico: Prueba Ilícita en el Derecho Penal Peruano

La prueba ilícita se define como aquella obtenida violando derechos fundamentales o normas legales. El CPP establece en su artículo 159 la nulidad de las pruebas obtenidas de manera ilícita, las cuales no pueden ser utilizadas en el proceso penal. El Tribunal Constitucional del Perú ha reiterado en múltiples sentencias la necesidad de excluir pruebas ilícitas para garantizar un proceso justo. En el caso STC 013-2005-AI/TC, se enfatizó que “la utilización de pruebas ilícitas compromete la validez del proceso y vulnera derechos fundamentales”.

Las grabaciones realizadas por Moreno plantean un claro conflicto con el derecho al secreto de las comunicaciones y la confidencialidad entre abogado y cliente, principios fundamentales en el ejercicio de la defensa técnica. La violación de estos principios podría llevar a la nulidad de las pruebas obtenidas.

4. Colaboración Eficaz

La colaboración eficaz es un mecanismo mediante el cual un imputado proporciona información valiosa a cambio de beneficios procesales, es un proceso especial reconocido en el Código Procesal Penal en los artículos 472° y siguientes; adicionalmente encontramos su reglamentación en el Decreto Legislativo N°1301.en el Decreto Legislativo N0 1301:

Artículo 472.- Solicitud

1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.

2. El Fiscal requerirá a los órganos fiscales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o información acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservadamente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada información. (…)[2].

Este mecanismo se considera una herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado. La eficacia de la colaboración depende de la legalidad y legitimidad de las pruebas aportadas. La utilización de pruebas ilícitas podría socavar la confianza en este mecanismo y comprometer la validez de los acuerdos alcanzados.

La colaboración eficaz en palabras de CESAR SAN MARTÍN:

“Es un mecanismo de la justicia premial negociada, incardinada en el denominado Derecho Premial, descansa en la figura del arrepentido, quien debe admitir o, en todo caso, no contradecir ante la autoridad los hechos delictivos que se le atribuyen y proporcionar información suficiente, eficaz e importante en orden a neutralizar una actividad delictiva, identificar la lógica de actuación criminal de una organización delictiva y a sus intervinientes, y/o entregar bienes delictivos o ubicar su destino o paradero.[3]

4.1. Análisis comparativo en el derecho comparado

En otras jurisdicciones, como en Estados Unidos, la doctrina del “fruit of the poisonous tree” (fruto del árbol envenenado) establece que no solo las pruebas ilícitas son inadmisibles, sino también aquellas derivadas de estas. Esta doctrina subraya la importancia de mantener la pureza del proceso probatorio. El caso “Nardone v. United States” (1939) en la Corte Suprema de EE.UU. es ilustrativo, donde se determinó que las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas ilegales eran inadmisibles, extendiendo esta inadmisibilidad a las pruebas secundarias derivadas[4].

5. Colaboración eficaz vs. prueba ilícita en el caso Jefferson Moreno

En el derecho penal peruano, las pruebas obtenidas de manera ilícita, como una grabación realizada sin el consentimiento de una de las partes, deben ser excluidas del proceso conforme al artículo 159 del Código Procesal Penal (CPP). Sin embargo, en el contexto de la colaboración eficaz, la declaración del colaborador puede tener un peso significativo, incluso si alguna prueba aportada es declarada ilícita.

La grabación ilícita, aunque no admisible como prueba en juicio, puede influir en la fase preliminar de la investigación. Si el fiscal obtiene información clave a partir de la declaración del colaborador eficaz que esté corroborada por otros medios de prueba legalmente obtenidos, la grabación puede haber cumplido su función de generar convicción en el fiscal sobre la veracidad y relevancia de la información proporcionada.

Aun cuando la grabación sea declarada nula y excluida del proceso, la declaración del colaborador eficaz puede seguir teniendo un impacto significativo si se cumplen las siguientes condiciones:

1. Corroboración con pruebas legales: Si la información proporcionada por el colaborador eficaz es corroborada por otras pruebas obtenidas de manera lícita, la exclusión de la grabación ilícita no afectará la fuerza probatoria de la declaración.

2. Veracidad y coherencia: La consistencia interna y la coherencia de la declaración del colaborador eficaz pueden reforzar su credibilidad. Los fiscales y jueces pueden valorar positivamente la declaración si se percibe como veraz y coherente, independientemente de la exclusión de la prueba ilícita.

3. Impacto en la estrategia de investigación: La grabación, aunque ilícita, puede haber orientado la investigación hacia la obtención de nuevas pruebas legales. De esta manera, la estrategia del fiscal se ve fortalecida por la información proporcionada, incluso si la grabación misma es excluida.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú subraya la inadmisibilidad de pruebas ilícitas, pero también reconoce la importancia de la colaboración eficaz como un mecanismo esencial en la lucha contra el crimen organizado. La doctrina penal reconoce que, aunque una prueba específica sea excluida, la colaboración eficaz no se ve automáticamente invalidada si el resto de la declaración es robusta y está respaldada por pruebas lícitas.

En conclusión, aunque una grabación obtenida sin el consentimiento de la patrocinada sea considerada ilícita y, por tanto, nula y excluida del proceso, la declaración del colaborador eficaz puede seguir teniendo un impacto significativo. La función principal de la grabación en este contexto es generar convicción inicial en el fiscal y orientar la investigación. La fuerza de la declaración del colaborador eficaz se mantendrá si está respaldada por pruebas lícitas y su coherencia y veracidad son verificables. De este modo, la colaboración eficaz se fortalece, cumpliendo su objetivo dentro del marco legal y constitucional.

6. Soluciones y propuestas

  • Fortalecimiento de la ética profesional: Es imperativo reforzar los códigos de ética profesional para abogados, asegurando que comprendan y respeten la confidencialidad de sus comunicaciones con los clientes. Sanciones severas deben imponerse a quienes violen estos principios.
  • Revisión y clarificación normativa: El Código Procesal Penal y otras normativas deben ser revisados para clarificar las condiciones bajo las cuales se pueden admitir pruebas derivadas de actuaciones ilícitas, asegurando un equilibrio entre la efectividad del proceso penal y la protección de derechos fundamentales.
  • Capacitación y sensibilización: Se debe invertir en la capacitación continua de jueces, fiscales y abogados sobre la importancia de la legalidad en la obtención de pruebas y el manejo de la colaboración eficaz, promoviendo una cultura de respeto a los derechos humanos.
  • Mecanismos de control y supervisión: Implementar mecanismos de control y supervisión más rigurosos para detectar y prevenir la obtención de pruebas ilícitas. La Defensoría del Pueblo y otras instituciones de control pueden jugar un papel crucial en este ámbito.

7. Conclusión

El caso Jefferson Moreno destaca la tensión entre la necesidad de combatir el crimen eficazmente y la obligación de respetar los derechos fundamentales. La admisibilidad de pruebas ilícitas no solo afecta la justicia del caso concreto, sino que también puede erosionar la confianza en el sistema de justicia. La solución pasa por un equilibrio cuidadoso, fortaleciendo los mecanismos de colaboración eficaz sin comprometer los principios básicos del debido proceso. Solo así se puede asegurar un sistema judicial justo, transparente y eficaz.


Referencias:

[1] Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 10

[2] Código Procesal Penal, articulo 472.

[3] SAN MARTÍN, Cesar (2015)” Derecho Procesal Penal Lecciones “. INDECCP, CENALES. Pag. 871

[4] Nardone v. United States” (1939), Corte Suprema de EE. UU


Autor: Carlos David Wiesse Crespo.- Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, master de Políticas Anticorrupción por la Universidad de Salamanca de España, maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con experiencia en Compliance Empresarial y Derecho Penal.


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