La Congresista de la República Auristela Ana Obando Morgan, integrante del Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE COCINAS VISIBLES EN RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE COMIDA AL PÚBLICO CUYOS INGRESOS SUPEREN 1,700 UIT ANUALES
Articulo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular la instalación de cocinas visibles en restaurantes y establecimientos de venta de comida al público, operados por personas jurídicas cuyos ingresos anuales superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con el fin de garantizar la transparencia en la preparación de alimentos y proteger el derecho de los consumidores a condiciones sanitarias óptimas.
Articulo 2. Definiciones
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
• Cocina visible: Espacio destinado a la preparación de alimentos que es completamente visible para los clientes mediante la instalación de ventanales, paredes transparentes u otros medios adecuados para la observación directa de las áreas de preparación.
• Persona jurídica: Cualquier entidad empresarial registrada formalmente que sea sujeta de derechos y obligaciones.
• Unidades Impositivas Tributarias (UIT): Referencia establecida anualmente por el gobierno para efectos tributarios y de sanciones administrativas.
• Establecimientos de venta de comida: Restaurantes, cafeterías, mercados de comida y otros establecimientos comerciales autorizados para la preparación y venta de alimentos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley será aplicable a las personas jurídicas cuyos ingresos anuales, derivados de la venta de comida, superen las 1,700 UIT en el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 4. Obligación de Instalar cocinas visibles
Las personas jurídicas cuyos ingresos anuales superen las 1,700 UIT estarán obligadas a adaptar sus cocinas para que sean visibles al público. Esto incluye, pero no se limita a:
• Instalación de ventanales, paredes transparentes u otras formas que permitan a los clientes observar directamente el área de preparación de alimentos.
• Cumplir con estrictos estándares de higiene, organización y seguridad alimentaria, visibles desde el área de comensales.
Articulo 5. Excepciones
Aquellos establecimientos que, por razones técnicas, arquitectónicas o de conservación patrimonial, no puedan implementar cocinas visibles, podrán solicitar una excepción ante la municipalidad correspondiente. Esta excepción solo será aprobada si se garantiza el cumplimiento de las normas sanitarias a través de otras medidas equivalentes.
Artículo 6. Periodo de implementación gradual
Los establecimientos sujetos a esta ley tendrán un periodo inicial de implementación de dos (2) años, contados desde la publicación de la norma, para adaptar sus instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 1. La implementación será gradual y se desarrollará de acuerdo con los plazos y fases que se determinarán en el reglamento de la presente ley.
Artículo 7. Fiscalización
Las municipalidades, en coordinación con el Ministerio de Salud, serán responsables de fiscalizar el cumplimiento de esta ley. La fiscalización deberá realizarse periódicamente para asegurar que los establecimientos cumplan con la normativa de cocinas abiertas y los estándares sanitarios correspondientes.
Artículo 8. Incentivos
Los establecimientos que implementen cocinas visibles antes de los plazos establecidos y cumplan con los más altos estándares de calidad sanitaria podrán recibir un Sello de Calidad Sanitaria, otorgado por el Ministerio de Salud y las municipalidades.
[Continúa…]
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