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Derecho de sucesiones: clases de herederos

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Tratado de derecho de sucesiones», del maestro Augusto Ferrero Costa.

Ferrero Costa, Augusto. «Conceptos generales». En su Tratado de derecho de sucesiones, 130-133. Lima: Gaceta Jurídica, 2012.


11.1. Por la clase de sucesión:

a. Testamentarios: Cuando suceden en virtud de un testamento.

b. Intestados: Cuando heredan por mandato de la ley a falta de testamento.

11.2. Por su título:

Legales: Son todos aquellos a quienes la ley les reconoce la calidad de herederos al establecer el orden sucesorio en el artículo 816. Son todos los parientes de la línea recta sin limitación alguna -descendientes y ascendientes- y el cónyuge; quienes tienen la condición de forzosos; y todos los parientes de la línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad, quienes tienen la condición de no forzosos.

Voluntarios: Son aquellos herederos que voluntariamente puede instituir el testador cuando no tiene herederos forzosos. En tal virtud, pueden ser cualesquiera de los herederos no forzosos o personas sin parentesco con el causante a quienes la ley no les atribuya la condición de herederos.

11.3. Por la calidad de su derecho:

a. Forzosos: Se les denomina así no porque estén obligados a recoger la herencia: pues el heredero puede libremente aceptó renunciar a ella. Por ello, Rébora (279, p.65) recusa el término por no ser el que mejor expresa el alcance de la vocación que les ha sido otorgada por le5 proponiendo para el régimen respectivo la designación de régimen legal imperativo o, abreviada, régimen imperativo. En el mismo sentido, Polacco (267, p. 295) es de opinión que resulta inútil y aun perjudicial emplear una expresión que tuvo antiguamente un significado distinto, pues actualmente no se puede hablar de personas constreñidas a ser herederos aun a pesar suyo’ sino todo lo contrario, autorizadas a pretender una cierta parte en el caudal hereditario aun contra la voluntad del disponente.

Se les llama forzosos en relación al causante, por cuanto este no puede excluir a esta clase de herederos, salvo por causales de indignidad o desheredación. Como dice Mengoni (229,p.4),la acepción no debe entenderse en relación a la voluntad del llamado, sino respecto a la voluntad del testador; es decir, “implica la idea de sucesión contra la última voluntad, o sea de una sucesión ex lege que se abre en razón de la ineficacia (total o parcial) del testamento conexa al reconocimiento judicial de la inobservancia de los límites puestos por la ley a la libertad de testar”.

Se les llama también herederos reservatarios, en vista de que la ley reserva para ellos una parte intangible del patrimonio del causante. También son conocidos con el nombre de legitimarios, pues la parte intangible que les está reservada se denomina legítima. Asimismo, se les denomina herederos necesarios, pues necesariamente heredan.

Estos herederos se dividen en dos clases: en aquellos que tienen como legítima las dos terceras partes de la herencia, como son los descendientes y el cónyuge, y en aquellos que tienen como legítima la mitad de la herencia, como es el caso de los ascendientes.

b. No Forzosos: Son aquellos herederos cuya vocación sucesoria no se presenta necesariamente. pues el causante los puede eliminar por testamento.

Estos son los hermanos, los tíos, los tíos abuelos, los sobrinos, los sobrinos nietos y los primos hermanos. Puede observarse que tanto los herederos forzosos como los no forzosos son herederos legales, por cuanto su derecho está consagrado en el artículo 816, que establece el orden sucesorio.

Se supone que esta categoría de herederos no corresponde a la de mantenidos por el causante, por lo que podríamos llamarlos herederos gozosos, a decir de Radbruch (275, p. 20S).

11.4. Por su relación con el causante:

a. Regulares: Son los parientes consanguíneos o civiles del causante, quienes están a su vez distinguidos por la proximidad degrado.

b. irregulares: Son los herederos en función de la persona: el cónyuge, que está unido al causante por el vínculo uxorio y no por una relación de parentesco, y el Estado.

11.5. Por el mejor derecho a heredar:

a. Verdaderos: Son aquellos a quienes les toca recibir la herencia de acuerdo al orden sucesorio que señala la ley o al testamento que los instituye.

b. Aparentes: Son aquellos que entran en posesión de la herencia por considerarse que les corresponde la misma de acuerdo al llamamiento hereditario, hasta que aparecen herederos con mejor derecho a heredar, quienes los excluyen.


6 Comentarios

  1. Buenas tardes, me gustaría saber que hacer frente a un heredero que no quiere firmar la herencia, porque está en posesión de ella.

    • es comentario o … Pregunta estimados señores: el heredero de una parte de una casa mueres , él tiene hijos y esposa como se reparte la herencia o no es asi, agradeceria si me respondieran

      • Si los herederos nos dividimos la herencia en el lugar que convenimos, es un acto administrativo o acto de disposición.

      • A la esposa y los hijos le corresponde la parte del causante, o sea del esposo y padre de los niños.

    • Se entiende como aceptación de la herencia, a aquel que hace posesión de la herencia o tiene actos de actividad sobre la herencia.

  2. Hola muy buenos días,

    Mis abuelos son del campo, y no han dejado un testamento acerca de una propiedad en la ciudad mi madre es la mayor de cuatro hermanos, mi madre está físicamente no apta, el tercer hermano, ha sacado documentación haciendo ver que el es hijo único porque ha sacado documentos y partidas de nacimiento en lo cual el se a puesto como único Heredero

    ¿Cómo podemos hacer para que mi madre pueda recibir su parte cuando vendan esa casa?

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