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¿Qué clases de contratos de trabajo contempla nuestra legislación?

Estimados lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual de fiscalización laboral», de los maestros Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia laboral.

Cómo citar: Neves Mujica, Javier. Introducción al derecho del trabajo. Cuarta edición, Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018, pp. 196-198.


¿Qué clases de contratos de trabajo contempla nuestra legislación?

Nuestro ordenamiento jurídico contempla tres tipos de contratos:

a. Contratos de trabajo a plazo indeterminado

Cuando se inicia una prestación de servicios subordinada, si no existe un contrato sujeto a modalidad que pruebe lo contrario, se presume que es un contrato de trabajo de duración indeterminada.

b. Contrato de trabajo a tiempo parcial

Los contratos a tiempo parcial son aquellos que tienen una jornada menor a cuatro (4) horas diarias o el promedio a la semana. Deben ser celebrados necesariamente por escrito y presentados a la autoridad administrativa de trabajo para su autorización, dentro de los quince días de celebrado.

c. Contrato de trabajo sujeto a modalidad

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se rigen fundamentalmente por el criterio de temporalidad y tienen como características principales las siguientes:

– Confiere a los trabajadores acceso a todos los derechos y beneficios sociales previstos para los trabajadores con contrato indeterminado.

– La causa de la temporalidad de la contratación debe ser debidamente justificada y comprobable. En ningún caso debe exceder de cinco años.

Los contratos sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes, debiendo constar en el contrato de trabajo la circunstancia por la cual se elije un contrato sujeto a modalidad.


2 Comentarios

  1. Información por favor

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  2. Solicito información, costo y horario, y son grabadas las clases.

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