Cómo citar: Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando. Manual de fiscalización laboral. Lima: Gaceta Juridica, 2014, pp. 154-159.
¿Qué causas pueden originar una actuación inspectiva?
Si bien las actuaciones inspectivas se originan siempre por una orden superior del Sistema de Inspección del Trabajo, dicha orden puede derivar de alguna de las siguientes causas:
a. Denuncia.
b. Decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
c. Orden de las autoridades competentes.
d. Solicitud de otro órgano del Sector Público u órgano jurisdiccional.
e. Iniciativa del inspector del trabajo.
f. Pedido de los empleadores, trabajadores u organizaciones sindicales.
1. Denuncia
1.1. ¿Qué finalidad tiene la denuncia y bajo qué modalidades puede efectuarse?
La denuncia es una acción pública que tiene como principal objetivo activar el Sistema de Inspección del Trabajo, ya que implica poner en conocimiento de la autoridad inspectiva una determinada acción, conducta o comportamiento que constituya una posible infracción a una norma legal, contractual o convencional, incluidas las derivadas del reglamento interno de trabajo.
Cuantitativamente, es el grueso de las causas que dan origen a las órdenes de inspección, razón por la cual se recomienda a las entidades empleadoras subsanar voluntariamente las infracciones que puedan haber cometido tanto en el ámbito individual como en el ámbito colectivo de trabajo.
Ahora bien, a efectos de entablar una denuncia, el Sistema de Inspección del Trabajo permite tres alternativas: mediante la página web del MTPE, a través de la mesa de partes del MTPE y mediante el servicio de asesoría y defensa gratuita del trabajador.
Es importante señalar que, anteriormente, el MTPE permitía la presentación de denuncias por vía telefónica; sin embargo, actualmente dicha modalidad no se encuentra disponible.
1.2. ¿Quiénes pueden efectuar una denuncia?
De conformidad con lo dispuesto en al artículo 105 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable por remisión expresa al procedimiento inspectivo del trabajo, todo administrado se encuentra facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo.
Dicha comunicación no determinará la participación del denunciante como interesado dentro del proceso inspectivo ya que, a partir de dicha denuncia, el Sistema de Inspección del Trabajo iniciará de oficio las actuaciones pertinentes. No obstante, el denunciante que tenga algún interés particular en la denuncia realizada –por ejemplo, por ser un trabajador afectado por los incumplimientos de la entidad empleadora– podrá tener la condición de interesado en el procedimiento sancionador, no significando ello que pueda interponer algún recurso impugnativo –dado que no es parte del proceso inspectivo–, sino que únicamente se le notificará las resoluciones de primera y segunda instancia, de ser el caso.
En tal sentido, la autoridad inspectiva del trabajo no se limita a recibir las denuncias de los trabajadores, ya que al no exigirse la acreditación de una afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, incluso los familiares de los trabajadores que conozcan los incumplimientos de la entidad y hasta las empresas competidoras podrán denunciar hechos constitutivos de infracción a las normas sociolaborales teniendo en cuenta que en todos estos casos es de cumplimiento el principio de confidencialidad que rige la inspección laboral.
1.3. ¿Cómo se realiza una denuncia?
La denuncia puede realizarse en forma verbal o escrita. En este último caso deberá exponerse claramente lo siguiente:
a. La relación de los hechos objeto de denuncia (infracciones).
b. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de los hechos denunciados.
c. La indicación de los presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la Administración, en este caso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.
La sola presentación de la denuncia obliga a la autoridad competente a practicar la diligencia preliminar necesaria y, comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la fiscalización mediante la respectiva orden de inspección.
1.4. ¿Es posible el desistimiento de una denuncia?
Si bien no se encuentra proscrita la posibilidad de que los denunciantes –en este caso los trabajadores o extrabajadores– desistan de las imputaciones formuladas ante la autoridad administrativa de trabajo, tal hecho no detiene el procedimiento inspectivo, dado que las diligencias inspectivas –independientemente de las causas que las originen– se inician siempre de oficio.
En ese sentido, aunque el denunciante desista y ponga dicho acto en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo, las inspecciones del trabajo seguirán su curso con la finalidad de:
a. Verificar el cumplimiento, para lo cual se emitirá el informe correspondiente y se archivará el expediente.
b. Verificar el incumplimiento, para lo cual se expedirá el acta con la propuesta de sanción acorde con la infracción cometida.
Además, el trabajador debe hacer llegar el documento por el cual se pruebe el cumplimiento de las obligaciones laborales, de ser este el caso el motivo del desistimiento.
1.5. ¿Qué datos debe contener una denuncia?
Las denuncias, cuando se presenten por escrito, deben contener los siguientes datos mínimos:
– Nombre del denunciante.
– Número de su documento de identidad.
– Domicilio.
– Una descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, así como la fecha y el lugar en que se produjeron.
– Datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable, así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.
Adicionalmente a los datos señalados, se podrá indicar el número telefónico y el correo electrónico. La autoridad inspectiva del trabajo tiene la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los datos del denunciante.
Es importante y necesario que los denunciantes otorguen datos ciertos, sobre todo los referidos a la dirección a efectos de que –posteriormente– la autoridad inspectiva le pueda enviar el respectivo informe de las actuaciones realizadas, en caso de tener la condición de interesado en el procedimiento sancionador. También es recomendable que puedan señalar su condición de afectado directo –es decir, trabajador– o tercero a fin facilitar las actuaciones inspectivas a realizarse, y así el inspector tratará de ubicarlo con el objeto de verificar los hechos denunciados, pero de una manera discreta a fin de no poner en evidencia al denunciante; asimismo, se debe indicar la hora más adecuada para que el inspector pueda realizar la visita inspectiva; esto es recomendable cuando el afectado es un trabajador a tiempo parcial, por turnos o cuando se está denunciando horas extras, a efectos de ubicar al denunciante con mayor facilidad; incluso, es factible consignar un número de teléfono donde el inspector pueda coordinar la visita inspectiva con el trabajador.
0 comentarios