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Caso Morán: TC ordena al Reniec inscribir a menores con los dos apellidos del padre (inaplicación del art. 21 del CC) [Exp. 00882-2023-PA/TC]

"2. ORDENAR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, debiendo reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme a lo expuesto en la presente sentencia."

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de septiembre de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, y Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse ha emitido un voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Morán Vargas a favor de sus hijos E.M y C.M. contra la Resolución 4, de fecha 23 de noviembre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

[Continúa…]

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; y, en consecuencia,

1.1.Declarar nulas las Resoluciones Regionales 291-2021/GOR/ JR10LIM/RENIEC y 288-2021/GOR/JR10LIM/RENIEC, ambas del 27 de mayo de 2021, y las Resoluciones Registrales 109-2021- ORSBORJ-JR10LIM-GOB/RENIEC y 110-2021-ORSBORJ- JR10LIM-GOB/RENIEC, de fechas 11 de marzo de 2021.

1.2.Declarar inaplicable al presente caso la regla: si el padre no revela la identidad de la madre no podrá inscribir a su hijo con sus apellidos, que se desprende de los artículos 20 y 21 del Código Civil, modificados por la Ley 28720, así como la regla establecida en el numeral 6.1.1.2, literal “c” punto 2. de la Directiva 415- GRC/032, aprobada mediante Resolución Secretarial N.° 49- 2017-SGEN/RENIEC, de fecha 9 de agosto de 2017.

2. ORDENAR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, debiendo reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme a lo expuesto en la presente sentencia.

3. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.

4. Declarar que en el presente caso no corresponde el pago de los costos procesales.

Publíquese y notifíquese.

SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

Lea la sentencia completa aquí

7 Comentarios

  1. Me alegro por el sr Morán que al fin se hizo realidad su luchado y espero esto sea motivo de que se cree una ley sobre la maternidad subrogada que es necesario en nuestro país para evitar todo este conflicto, demostremos a todo sudamérica que somos un Estado que respeta los derechos humanos y que somos un estado de mente abierta, que se cree un marco legal apoyando a las madres gestantes y esos matrimonios que no pueden tener hijos y que. viajaba tan lejos en busca de su preciado sueño, el Estado está en la obligación de mejorar las leyes a favor de sus ciudadanos la maternidad subrogada no solo favorece a los médicos, a los matrimonios sino ayudando a aquellas madres subrogadas mejorando su calidad de vida económica y social y a su familia.

    • De igual manera debe aplicarse a la inversa, a fin de evitarse la discriminación por cuestión de género.

  2. estoy de acuerdo y felicito al sr Morán y pido a los legisladores que hagan posible con promulgarla y sacar del limbo y dando la oportunidad a tanta gente esteril o que no puede tener hijos y que tiene que salir del país para cumplir con sus sueños de ser padre habiendo y creando un marco legal que favorezca a ambas partes

    • si te refieres a la que solo da derechos a la mujer para no develar el nombre del padre entonces si muy desfazada y fuera de contexto.

  3. Que alegría por el señor ricardo moran que sus niños ya van a tener la nacionalidad peruana y no es una obligación de nadies dar los nombres de la madre ni del padre es un derecho de todos tener su identidad

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