El juez Richard Concepción Carhuancho afirmó que nunca ordenó la devolución de nueve barras de oro a las empresas Veta Dorada, representada por Héctor Francisco Gutiérrez Uriol, y Lomas Dorada, perteneciente a Javier Miu Lei. En conversación con RPP, el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria señaló que, por el contrario, en mayo del 2020 ordenó la incautación de dicho material.
Siguiendo esta línea, indicó que la empresa Veta Dorada pidió la devolución de un primer bloque de 4 barras. Tras negarse la devolución, la empresa apeló y la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Nacional conformada por los jueces Iván Alberto Quispe Aucca, Walter Salvador Gálvez Condori y Edgar Francisco Medina Salas, resolvió declarar fundada la devolución de 2 barras de 24.33 y 26.52 Kg de oro en una resolución del 30 de junio del 2021.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
2° SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO
EXPEDIENTE N.° 00131-2019-33-5001-JR-PE-01
EXPEDIENTE N.° : 00131-2019-33-5001-JR-PE-01
INVESTIGADOS : JAIME TRUJILLO PAZ Y OTROS
MINISTERIO PÚBLICO : TERCERA FISCALÍA SUPERIOR CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
ESPECIALISTA : INGRID NEVADO SOTELO
SUMILLA: INCAUTACIÓN Y PROPORCIONALIDAD
La afectación de cuatro barras o lingotes de oro, con un peso total de 82.91 Kg, resulta irrazonable y desproporcional en atención a que únicamente el 2.53% del mineral aurífero utilizado para su fundición o elaboración, según versión del apelante, tendría procedencia ilícita; no obstante, atendiendo a las propiedades físicas y químicas de dicho metal precioso, así como a las características de las piezas que lo conforman, cuya adquisición dentro del circuito mercantil mayorista está en función a su cotización, peso y calidad, conforme a las reglas de la London Bullion Market Association -LBMA-; considerando además, que en audiencia de apelación, la defensa técnica sólo solicitó la desafectación de dos barras de oro (…) y no de las cuatro que fueron incautadas (…); y, en atención a que es mínima la proporción del mineral que estaría siendo afectada por la investigación, es necesario que se mantenga la incautación de dos de ellas, preferentemente las de menor peso, para satisfacer la finalidad cautelar y probatoria de la medida al existir aún documentación pendiente de revisión
AUTO QUE REVOCA DENEGATORIA DE REEXAMEN DE INCAUTACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, treinta de junio de dos mil veintiuno
I. VISTOS Y OIDOS, el recurso de apelación interpuesto por la empresa MINERA VETA DORADA S.A.C. contra la Resolución Número tres de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, que declaró INFUNDADA la solicitud de reexamen de incautación postulada por el representante legal de la referida empresa minera, en la investigación que se sigue contra JAIME TRUJILLO PAZ y otros por el delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado; escuchados los argumentos del abogado de la recurrente y del representante del Ministerio Público, corresponde emitir resolución absolviendo el grado; interviniendo como ponente el juez superior MEDINA SALAS; y,
II.CONSIDERANDO
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por resolución N.° 1 del cinco de febrero de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, autorizó el allanamiento del inmueble utilizado como domicilio fiscal por la empresa MINERA VETA DORADA SAC, ubicado en la calle Raymundo Morales de la Torre N.° 144, San Isidro – Lima, así como el inmueble utilizado como planta de beneficio por esta empresa, ubicado en la Carretera Panamericana Sur kilómetro 5 Centro Poblado Chala Viejo, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, entre otros; medida que comprendía el descerraje del inmueble en caso de ser necesario, así como la incautación de bienes que constituyan objeto, instrumento o efectos del delito y otros que guarden relación con el delito y que se encuentren en los mencionados inmuebles; ejecutándose la medida el once del mismo mes y año.
1.2. Mediante requerimiento de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, el titular del Tercer Equipo de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa contra la Criminalidad Organizada, solicitó la confirmatoria judicial de la incautación de bienes de diversa naturaleza, hallados en los indicados inmuebles y que aparecen detalladas en el acta del once del mismo mes y año, levantadas con motivo de la ejecución de la detención preliminar judicial y el allanamiento de inmuebles ordenados.
[Continúa…]
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