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Litigación oral: características de un examen directo efectivo

Comúnmente, ciertas características se repiten en cuanto a aumentar la efectividad del examen directo, tanto en su parte destinada a la acreditación del testigo como en la parte destinada al relato de fondo. Estas características podrían caracterizarse como: cine y dieta.

Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 72-75.


Características de un examen directo efectivo

Comúnmente, ciertas características se repiten en cuanto a aumentar la efectividad del examen directo, tanto en su parte destinada a la acreditación del testigo como en la parte destinada al relato de fondo. Estas características podrían caracterizarse como: cine y dieta.

1.1. Cine

Recordemos, una vez más, que los jueces no conocen el caso y no tienen a su disposición ningún expediente. Esta es la primera vez que escuchan los hechos. Se enteran de ellos a través de la prueba. Y solo sobre la base de dicha prueba van a tener que tomar la decisión que puede significar mandar a un inocente a la cárcel o liberar a un peligroso asesino. Este es un escenario muy exigente para el juez: el juez necesita imperiosamente saber qué fue lo que ocurrió. Y eso no se satisface con relatos vagos y generales (“Pedro apuñaló a Juan”), ni con fórmulas conceptuales abstractas (“Él me violó”). Esto lo sabemos bien, porque en todos los demás relatos relevantes de nuestras vidas respecto de los cuales debemos adoptar decisiones trascendentes, exigimos historias completas, claras, creíbles. No nos basta simplemente que alguien venga y nos diga “tu pareja te está engañando con otra persona”.

Necesitamos poder producir una verdadera imagen mental antes de decidir si es cierto o no, cómo se produjo, cuándo, por cuánto tiempo, por qué, cuánto de responsabilidad le es imputable. El relato de un delito, para jueces que deben resolver en un entorno de libre valoración de la prueba, funciona exactamente igual.

El examen directo, entonces, debe poder instalar la película en la mente del juzgador, con ese nivel de precisión y realismo; reconstruir la fotografía, las imágenes, los movimientos, las secuencias, aproximando la cámara a los rincones relevantes del relato, los gestos, los guiños, dándole a la escena una interpretación, insertándola en el relato general. Así como en el cine, el examen directo debe ser capaz de ofrecerle a los jueces una película –no un acta– de lo que el testigo dice.

Para esto, el examen directo debe ser completo y preciso. Debe obtener del testigo todas las proposiciones fácticas que el testigo pueda acreditar, y hacerlo de manera que llene cada una de dichas proposiciones fácticas con contenido y credibilidad. Un error común que se observa en los litigantes es que no se dan cuenta que “mencionar un tema” no es lo mismo que “acreditar un tema”. El título del cuento no es el cuento. Y no basta que el testigo mencione la proposición fáctica para que el litigante pueda darla por acreditada.

Veamos el siguiente ejemplo. Está declarando el dependiente del negocio asaltado. Ha dicho que un hombre entró, le apuntó con una pistola, le pidió el dinero de la caja, luego le disparó al guardia que venía entrando, salió corriendo, se subió a un auto con un conductor que lo estaba esperando y huyó. A continuación, el examen directo siguió así:

Fiscal: ¿Y entonces, qué pasó?

Testigo: Bueno, yo fui a ver si el guardia estaba muerto, y entonces vi que el acusado se subía a un auto que lo pasó a buscar, y entonces huyeron precipitadamente.

Fiscal: ¿Pudo ver quién conducía el auto?

Testigo: Sí, era la misma mujer que había entrado al negocio aproximadamente media hora antes.

Fiscal: ¿Y usted pudo reconocerla bien?

Testigo: Sí, estoy seguro de que era ella.

Fiscal: ¿Y pudo reconocer el auto?

Testigo: Sí, era un Fiat Uno, azul.

Fiscal: ¿Y pudo distinguir la patente de ese auto?

Testigo: Bueno, me acuerdo que empezaba con las letras KH

Fiscal: Gracias, no tengo más preguntas su señoría.

En el ejemplo, el fiscal recorre los temas, los menciona, pero no los acredita realmente. No los trabaja. No los explota. Son los puros títulos. ¿Cuánto se demoró el testigo en reaccionar y salir de detrás del mesón? ¿Cómo se sale de detrás del mesón? La puerta del mesón, ¿tiene cerrojo? ¿Estaba abierto el cerrojo? Y si estaba cerrado, ¿cómo se abre y cuánto se demoró en hacer eso? ¿Y cómo es que salió persiguiendo al hombre armado que acababa de asaltarlo? ¿No es más creíble pensar que se puso a darle gracias a Dios por haberlo salvado en lugar de ir hacia donde estaba el riesgo? Y si fue a ayudar al guardia, ¿no estaba su atención puesta en eso y no en mirar hacia el auto? ¿Qué hizo para ayudarlo? ¿Cuánto tiempo le tomó hacer eso que hizo? ¿Cuándo fue que su atención fue capturada por el auto, el conductor y el asaltante? ¿Cómo era su visión del auto? ¿En qué ángulo? ¿En qué ángulo quedó el conductor respecto de él? ¿A qué distancia? Si él estaba arrodillado auxiliando al guardia, ¿no lo obstaculizaba la puerta del local? ¿El árbol? ¿El farol? ¿El reflejo en los vidrios del auto? ¿Estaban las ventanas arriba o abajo? ¿Cuánto tiempo vio a la conductora? ¿Lo miró ella a él? En fin, podríamos llenar páginas con preguntas como estas.

Un buen examen directo, entonces, ofrece la precisión de la fotografía, y la comprensión del cine. Retrata las imágenes, ofrece los detalles, reconstruye la realidad en la mente del juzgador, lo lleva a la escena y trae la escena a él. Hace que la escena completa se reproduzca en su imaginación, y que se reproduzca completa, con todos los elementos que tendríamos si la estuviéramos presenciando en la realidad. Como el espectador de una película, hacemos que el juzgador comprenda las circunstancias, se explique la secuencia de los hechos. No hacemos que escuche al testigo; hacemos que presencie lo que el testigo presenció.

1.2. Dieta

Por supuesto, la completitud del examen directo tiene que ver con qué proposiciones fácticas este testigo puede acreditar y, en ese sentido, hay que discriminar información. Igual que las dietas: no se trata tanto de cuánto comer, como de comer bien.

Los litigantes suelen tratar de obtener del testigo la prueba completa de sus teorías del caso, más allá de lo que el testigo realmente puede responder. Esto diluye la información útil, su impacto, y la atención del tribunal. Queremos que el testigo introduzca toda la información relevante y valiosa que tenga, y ojalá solo esa. De vuelta con lo que decíamos en el Capítulo II, esto es lo que hace al juicio un ejercicio fundamentalmente estratégico: la necesidad de seleccionar información.

Esto es cierto incluso respecto de la información que el testigo sí posee: por lo general, la necesidad de “comprimir” el relato de un testigo es una dificultad práctica que el litigante debe abordar, y con frecuencia resulta necesario –de toda la información con que cuenta un testigo– seleccionar aquella más relevante y valiosa para fortalecer y probar su teoría del caso. La omisión de determinados aspectos no equivale necesariamente a una falta a la verdad; puede haber muy legítimas razones para hacer esta discriminación: no llenar al tribunal de información distractiva del núcleo central debatido, perdiendo la información valiosa en un mar de detalles insignificantes; dejar de lado antecedentes que puedan ser objetados por la defensa; proteger la credibilidad del testigo de prejuicios irrelevantes, etc.

El control natural de la legitimidad de las omisiones es el contraexamen: el contraexaminador se preocupará de revelar aquellas que equivalgan a falsedades o distorsiones de información. Y desde luego, el examen directo debe prepararse sabiendo que eso va a venir.

La rigurosidad en el tratamiento de los temas, pues, no consiste en guiar al testigo para que diga todo lo que sabe, sino, más bien, para que diga todo lo que sirve y, desde el punto de vista del litigante, esto es todo aquello que fortalece su teoría del caso o debilita la de la contraparte.

En este sentido, hay que conseguir un equilibrio en la producción de detalles. Por una parte, son los detalles los que producen la película. Además, juegan un rol en la credibilidad: la experiencia nos dice que si una persona efectivamente participó de un evento, puede ofrecer ciertos detalles acerca de él. Pero, por otro lado, el exceso puede comenzar a ser un distractor que desvía la atención de las proposiciones fácticas centrales (los jueces son seres humanos, y también, en ocasiones, se aburren y dejan de prestar atención).

A su turno, la experiencia también nos enseña que la memoria de las personas tiene límites, y que Funes el memorión solo existe en la obra de Borges. Si un testigo recuerda incluso los más insignificantes detalles, tal vez sea razonable creer que no los está recordando, sino que se los instalaron en la mente antes del juicio (preparación ilegítima). En este sentido, los detalles pueden ser considerados un arma de doble filo. Los necesitamos, pero los excesos son peligrosos. El litigante debe tener en cuenta ambos extremos y el examen directo deberá conseguir un equilibrio entre ellos de manera de asentar la credibilidad del testigo. Así, si este, en efecto, recuerda abundantes detalles acerca de los sucesos, el abogado deberá desplegar un esfuerzo por explicar por qué la supermemoria resulta, en este caso, creíble.

Es a propósito de esta característica del examen directo que surge un buen argumento para justificar la metodología de producción del testimonio de los sistemas adversariales, es decir, que la declaración se produce a través de las preguntas que le formula el abogado que los presenta.

Nuestro Código Procesal Penal recoge esta idea en el artículo 329. Todavía existen muchos códigos en la Región (por ejemplo, Ecuador) en las que el método de declaración de los testigos es que ellos la presten en forma espontánea y, luego, se sometan al examen y contraexamen de las partes. En dicho escenario, cuando el testigo declara en forma autónoma y sin la guía del examen directo de su abogado, lo que suele ocurrir es que ese testigo se salte elementos relevantes para el caso o, por el contrario, que profundice en aspectos irrelevantes que distraen la atención del juzgador de aquello que realmente importa.

En ambos casos se crean serios problemas para la presentación de la información y luego, para cuando llega el momento del examen directo, puede resultar imposible reconstruir o dar coherencia lógica a los hechos relevantes en el relato de nuestro caso. Pero, atención, no se trata de que esto solo nos beneficie como partes interesadas: es del mayor interés para el sistema en su conjunto, y para la justicia del sistema y sus valores, que los jueces puedan obtener la información más completa, organizada y clara posible, de manera de poder decidir un caso respecto del cual no tienen más información que esta prueba. Lo que decimos, entonces, es que es la parte en el examen directo quien está en mejores condiciones de ofrecer esto a los jueces (y la que tiene más incentivos para hacer rigurosamente este trabajo).


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