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La bipartición de la teoría del delito

Sumilla: La bipartición de la teoría del delito

Cómo citar: García, P. (2019). Derecho Penal: Parte General. Lima: Ideas Solución Editorial, pp. 348-350.


La bipartición de la teoría del delito

Si la pena se encarga de devolver comunicativamente la vigencia a la norma defraudada por el delito, resultará lógico que el delito sea visto como una unidad de sentido que expresa socialmente una contradicción de la norma. Sin embargo, la linealidad del pensamiento y el desarrollo del proceso de justificación de una decisión obligan a formular la teoría del delito bajo la forma de un análisis de pasos sucesivos. En las primeras formulaciones estratificadas de la teoría del delito, el planteamiento mayoritario propuso distinguir cuatro niveles: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, agregando algunos incluso el quinto nivel de la punibilidad. Con el abandono de un concepto prejurídico de acción, la posición asumida fue la tripartición del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. En la actualidad, la tendencia dominante entiende que la distinción entre tipicidad y antijuridicidad no es, por lo menos, cualitativa, por lo que se opta por una bipartición de la teoría del delito en injusto penal y culpabilidad penal.

En cuanto al orden expositivo, el injusto penal (juicio sobre el hecho) es analizado en primer lugar, pasando luego a hacerse lo propio con la culpabilidad (juicio sobre el autor). Esta alineación se justifica dogmáticamente en la idea de que resulta posible hacer un juicio sobre lo antijurídico de un hecho sin referencia aún a una persona específica. Sin embargo, resulta cada vez más claro que el análisis penal no comienza con un juicio puramente objetivo sobre un hecho, sino que el hecho tiene que ser considerado desde un principio en relación con su autor. Si el hecho socialmente perturbador se valora en un sentido jurídico, es únicamente para imputar, de ser el caso, ese hecho a una persona. En este sentido, lo que realmente interesa en la imputación penal es la culpabilidad, siendo el injusto no más que un concepto auxiliar. Por lo tanto, lo que la doctrina tradicional llama injusto constituye, en realidad, una apariencia de injusto, pues sólo un injusto culpable constituye un injusto de verdad.

El descubrimiento de la vinculación funcional entre injusto y culpabilidad no excluye, sin embargo, un proceso de determinación sucesiva en el que se diferencien ciertos niveles progresivos, aunque debe reconocerse que se tratará únicamente de conceptos provisionales que sólo adquieren un sentido definitivo en conjunto. El punto de distinción de carácter fundamentalmente didáctico se encuentra en la conformación del sentido del hecho. En un primer momento, se tiene que imputar el hecho al autor como infracción individualmente evitable de un rol jurídicamente atribuido, mientras que en un segundo momento se tendrá que determinar si puede imputarse a la persona en concreto la titularidad del rol con el que se ha llevado a cabo la imputación del hecho en un primer momento. De esta manera, es posible diferenciar en el proceso de imputación el injusto penal, por un lado, y la culpabilidad, por el otro.

El injusto penal se ocupa de la imputación penal del hecho. Esta imputación se hace inicialmente con la categoría de la tipicidad, la cual se compone de una imputación objetiva (infracción del rol) y de una imputación subjetiva (individualmente evitable). El uso expositivo de esta distinción no debe hacer perder de vista la visión unitaria de la imputación penal del hecho, ya que la imputación objetiva no podría llevarse a cabo si no se da por supuesto el conocimiento por parte del autor de los aspectos relevantes de la imputación, del mismo modo que una imputación subjetiva tendría muy poco sentido si no se parte de la relevancia jurídico-penal de los aspectos objetivos abarcados por el conocimiento. Dentro del injusto debe tenerse en cuenta también las llamadas causas de justificación que hacen que decaiga por determinadas razones la imputación del hecho. Las causas de justificación contextualizan el hecho en una situación de conflicto para decidir si cabe excluir la imputación que se ha hecho previamente en el nivel más general de la tipicidad. También en este nivel de mayor concreción de la imputación entra en consideración la separación didáctica entre lo objetivo y lo subjetivo.

En el segundo nivel analítico de la teoría del delito se encuentra la culpabilidad penal. Aquí lo que específicamente se determina es si cabe reprocharle un déficit de fidelidad al Derecho a la persona, a la que previamente se le ha imputado el hecho a nivel del injusto. Para realizar este reproche se requiere de un conjunto de circunstancias personales y situacionales que sustenten o no afecten la capacidad del sujeto actuar razonadamente conforme a la norma penal. Por el contrario, dicha capacidad no se alcanzará o, en todo caso, se perderá, si el sujeto es un inimputable, si desconoce de manera inevitable el carácter antijurídico de su actuación o si se encuentra en una situación en la que no se le puede exigir razonablemente una conducta conforme a Derecho. En estos casos, la imputación penal provisionalmente realizada a nivel del injusto no se llega a completar, pues la persona, a la que se le atribuyó el hecho, no puede expresar un hecho con sentido jurídico-penal.


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