Fundamentos destacados: 2.7 En ese sentido, se colige que dentro del periodo de 30 días de descanso físico vacacional, los servidores cuentan con hasta 7 días hábiles para ser programados de manera fraccionada en periodos menores a los 7 días calendario consecutivos, por lo que dicho fraccionamiento podría presentarse -incluso- en periodos alternativos de 1 día previos o posteriores a un feriado nacional; sin embargo, debe tenerse presente que en tanto los días declarados como feriados nacionales (regulados por el Decreto Legislativo N° 713) poseen una naturaleza y efectos distintos al descanso vacacional, no sería posible a la Entidad considerar de manera unilateral los días feriados (que sean colaterales con el fraccionamiento de las vacaciones) como parte del periodo vacacional ya que ello podría implicar la afectación al número de días otorgado al trabajador en el numeral 3.3 del artículo 3 del D.Leg. 1405 para el fraccionamiento de las vacaciones, tanto más si la norma requiere que dicha programación se realice mediante acuerdo escrito entre las partes.
INFORME TÉCNICO N° 2162-2022-SERVIR-GPGSC
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el fraccionamiento del descanso vacacional
Referencia: Oficio N° 00132-2022-SUNARP/ZRX/UA/RH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Especialista en Personal de la Zona Registral N° X Sede Cusco – SUNARP consulta a SERVIR, si corresponde contabilizar como período vacacional los feriados y días no laborables, cuando los días de vacaciones terminan un día antes de días declarados como feriados.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el goce del descanso vacacional y los feriados de los servidores públicos
2.4 Previamente, debe tenerse presente que mediante el DL. N° 1405, se estableció las disposiciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral (Decreto Legislativos No 276, 728 y 1057-CAS), especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
2.5 Así, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405 establece, entre otros, que los servidores, indistintamente de su régimen laboral, tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad.
2.6 Ahora bien, el artículo 3 de la referida norma se señala:
“Artículo 3.- Fraccionamiento del Descanso Vacacional
3.1. El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado conforme a los numerales siguientes.
3.2. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
3.4. Por Reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados.
3.5. Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.” (Énfasis añadido)
2.7 En ese sentido, se colige que dentro del periodo de 30 días de descanso físico vacacional, los servidores cuentan con hasta 7 días hábiles para ser programados de manera fraccionada en periodos menores a los 7 días calendario consecutivos, por lo que dicho fraccionamiento podría presentarse -incluso- en periodos alternativos de 1 día previos o posteriores a un feriado nacional; sin embargo, debe tenerse presente que en tanto los días declarados como feriados nacionales (regulados por el Decreto Legislativo N° 713) poseen una naturaleza y efectos distintos al descanso vacacional, no sería posible a la Entidad considerar de manera unilateral los días feriados (que sean colaterales con el fraccionamiento de las vacaciones) como parte del periodo vacacional ya que ello podría implicar la afectación al número de días otorgado al trabajador en el numeral 3.3 del artículo 3 del D.Leg. 1405 para el fraccionamiento de las vacaciones, tanto más si la norma requiere que dicha programación se realice mediante acuerdo escrito entre las partes.
III. Conclusiones
3.1. Los servidores públicos tienen derecho a programar hasta 7 días hábiles de manera fraccionada para el goce del descanso físico vacacional. Este fraccionamiento podrá darse hasta en periodos equivalentes a media jornada de servicios, por lo que la eventual programación fraccionada de sus vacaciones en un día previo y un día posterior a un día declarado como feriado nacional resultaría válida dentro de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1405.
3.2. El marco normativo no faculta a las entidades para considerar de manera unilateral los días declarados como feriados nacionales que se encuentren intermedios a la programación fraccionada de las vacaciones como parte del periodo vacacional.
3.3. La programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional de los servidores públicos debe realizarse por acuerdo escrito y garantizándose la continuidad del servicio.
Atentamente,
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