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Artículo V del título preliminar del Código Civil (orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico) + jurisprudencia

El Código Civil peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 295 y publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 1984. A continuación el texto vigente del artículo V de su título preliminar.

Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico

Artículo  V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

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Jurisprudencia destacada:

• ¿Qué es el orden público? [Casación 1732-2003, Lima]

Quinto.- Que, el acto jurídico es nulo, cuando, además de otras causales, es contrario a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres, tal como lo dispone el inciso octavo del artículo doscientos diecinueve del Código Civil en concordancia con el artículo quinto del título preliminar del mismo código sustantivo en tal sentido, el orden público debe entenderse, conforme a la doctrina imperante, a aquella situación de normalidad en que se mantiene un estado cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos; le caracteriza tal situación el conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares.

Sexto.- Que, bajo dicho contexto, es forzoso concluir que la mencionada transacción extrajudicial atenta contra el orden público, pues contraviene la norma imperativa contenida en el artículo mil trescientos cinco del Código Civil la que establece que sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción; en contrario sensu, los derechos personales no pueden ser objeto de transacción, siendo así, esta norma sustantiva es obviamente prohibitiva, porque su observancia interesa al orden público; en tal sentido, si bien, a través de la presente acción  no se puede declararse la nulidad del referido documento privado de transacción el mismo deviene en ineficaz y sin efecto jurídico para el presente caso, dado que la presente demanda está sustentada en la secuela producida por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente aéreo, las mismas que no fueron tomadas en cuenta al momento de celebrar la referida transacción extrajudicial y por lo tanto debe ser materia de debate probatorio por las instancias de mérito.

 

• Nulidad del acto jurídico que es contrario al orden público [Casación 4263-2015, San Martín]

Décimo cuarto.- Una actuación como esta excede con toda evidencia los límites de la autonomía privada reconocida constitucionalmente a los particulares (conforme a la lectura del artículo 2 numeral 14 de la Carta Política desarrollada en los parágrafos precedentes), pues aun cuando es cierto que nuestro Código Civil permite contratar sobre bienes ajenos, ello no implica que se validen actos jurídicos, como el ahora cuestionado, en el que se ha acreditado que las partes actuaron aprovechando la existencia de una titularidad registral afectada por vicios de ilegalidad que ambas conocían, con el propósito de disponer ilícitamente de un inmueble; circunstancia que resulta claramente contraria al orden público y las buenas costumbres y, por tanto subsumible en el supuesto de nulidad previsto en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, según el cual “es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.

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