Abrogación de la ley
Artículo I. La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
Modificaciones:
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Jurisprudencia destacada:
– Formas de resolver las antinomias[Casación 703-2008, Lima]
Sexto: Que, existe un conflicto de normas cuando dos o más normas regulan simultáneamente el mismo hecho, de modo incompatible entre sí; en esta medida, entre los métodos o criterios de solución de las antinomias, en doctrina suelen enumerarse tres criterios: a) el jerárquico, en virtud del cual en caso de conflicto entre normas jerárquicamente diferentes, la norma jerárquicamente inferior no debe aplicarse; b) el de especialidad, en virtud del cual la norma especial deroga a la norma general, y c) el temporal, en virtud del cual, en caso de existir conflicto entre normas jerárquicamente equiparadas, la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior o primera en el tiempo.
– Una ley no se deroga por su desuso [STC 0047-2004-AI, Lima]
74. En nuestro ordenamiento jurídico, pues, no es admisible la derogación de una ley ya sea por su desuso o, incluso, por la existencia de prácticas o costumbres contra legem.
En la exclusión de la desuetudo como criterio para determinar la vigencia o derogación de las leyes subyace la afirmación de un principio ínsito al Estado Constitucional de Derecho: el principio de seguridad jurídica, que es complemento esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales, para el desarrollo de la vida en sociedad y una garantía consustancial de la conformación de una sociedad libre y democrática.
INTERESANTE DIPLOMADO.