Reparación civil de terceros responsables
Artículo 99.- Procede la acción civil contra los terceros cuando la sentencia dictada en la jurisdicción penal no alcanza a éstos.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Jurisprudencia:
• Definición de la reparación civil de terceros [Acuerdo Plenario 04-2019/CIJ-116]
De acuerdo a lo mencionado por Hurtado Pozo [1], mediante el art. 99 se otorga al agraviado, la facultad de iniciar una acción civil contra terceros obligados a resarcir, pero que no fueron considerados en la sentencia emitida en el fuero penal. Es una norma innovadora, pues no se preveía disposición similar en el CP de 1924. Ese derecho de acción implica el ejercicio de una litis complementaria en la vía procesal correspondiente. Es de estimar, sin embargo, que la demanda contra el tercero deberá partir de las constataciones procesales que se hayan verificado en el proceso penal y que lo vinculen con las consecuencias civiles del delito. De modo que esta disposición está también referida al tercero civilmente responsable, concluye el autor citado.
[1] Hurtado, J. (2011). Manual de Derecho Penal, parte general. T. I., Lima: IDEMSA.
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