Condenado insolvente
Artículo 98.- En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Jurisprudencia:
• Pena suspendida: No corresponde fijar reparación civil como regla de conducta si el condenado es insolvente [Pleno Jurisdiccional Penal en Arequipa, 1997]
Segundo: Que el mandato de detención puede sustituirse por el de comparecencia si durante el curso del procedimiento se enerven alguno de los requisitos previstos en el art. 135° [sic] del Código Procesal Penal.
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