Transmisión de la reparación civil a herederos
Artículo 96.- La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Jurisprudencia:
7.1. El artículo 96 del CP prescribe que la obligación de reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia, en la medida que se haya producido el fallecimiento del sentenciado con posterioridad al dictado de dicha sentencia, en cuyo caso, la reparación civil se transmitiría a sus herederos.
7.2. En igual sentido, el jurista Urquizo Olaechea al ocuparse de la doctrina del artículo 96 del Código Penal, citó a Prado Saldarriaga, quien señaló que la obligación debe existir a la muerte del imputado, la misma que deberá ser declarada en una sentencia (URQUIZO, José. Código Penal. Tomo I. Lima: Idemsa, p. 310), para que de ése modo opere la transmisibilidad de la reparación civil a sus herederos.
7.3. Empero, la norma penal en comento, no sería aplicable al presente caso concreto, en vista que el imputado Barclay Méndez habría fallecido durante el decurso del proceso penal, específicamente durante la etapa de investigación preparatoria, sin que se haya dictado sentencia de fondo en su contra, es por ello, que en su lugar, correspondería aplicar la figura específica de la sucesión procesal, a fin que los herederos sustituyan al investigado causante, conforme al previsto en el artículo 108 del Código Procesal Civil.
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