Renuncia a la prescripción de la acción penal
Artículo 91.- El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Jurisprudencia:
• Si imputado no interpone la excepción de prescripción en cualquier estado del proceso, se entiende que renuncia a este [R. N. 573-2004, Lima]
Segundo. Que, si bien es cierto que la institución de la prescripción, según lo establecido en el inciso 1 del artículo 78º del Código Penal, es una de las formas de extinción de la acción penal y conforme a lo previsto en el artículo 5º del Código de Procedimientos Penales, dicho medio de defensa puede deducirse en cualquier estado del proceso y ser resuelto, inclusive, de oficio por el órgano jurisdiccional, conforme a la facultad descrita en el artículo 301º del indicado Código Adjetivo; sin embargo, no habiéndose amparado el accionante Félix Manuel Ipanaqué Roque en las citadas normas, pudiéndolo haber efectuado en observancia del artículo 91º del Código Sustantivo que estipula que “[…] El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal […]”, corresponde analizar el fondo de la controversia.
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