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Artículo 70 de la Constitución Política del Perú (inviolabilidad del derecho de propiedad, expropiación)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 70.

Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

2 Comentarios

  1. ES ASI: UNA PROPIEDAD EN ZONAS URBANAS Y RURALES ES UN DERECHO LEGAL DE UN CIUDADANO , DENTRO DEL CUAL O ESPACIO NADIE PUEDE INGRESAR SIN LA AUTORIZACION DEL PRPIETARIO. POR LO TANTO HOY EN DIA TAMPOCO HAY INVACIONES U OTROS PARAA INGRESAR AL TERRENO PRIVADO.

  2. Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. por lo tanto es intangible, inviolable, imprescriptible, legitimo.

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