Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible
Modificaciones:
Este artículo fue incorporado a la Constitución por el artículo único de la Ley 30588, publicada el 22 de junio de 2017.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
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