Artículo 68.- Exención de pena
El juez puede eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa si la responsabilidad del agente fuere mínima.
Texto original:
La redacción original de este artículo publicada en el Código Penal de 1991 fue:
Artículo 68.- El Juez podrá eximir de sanción, en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa, si la responsabilidad del agente fuere mínima.
Modificación:
La única modificación de este dispositivo se produjo mediante el artículo 1 de la Ley 29407, publicada el 18 de septiembre de 2009. Esta ley modificó el artículo 68 en términos de la redacción vigente (ver supra).
Jurisprudencia:
• No se puede utilizar el «habeas corpus» para evaluar la procedencia de un beneficio de exención de pena [Exp. 03170-2010-PHC/TC]
7. Respecto a que se habría vulnerado el derecho del recurrente de Clave N.º TA-245141098 al haberse declarado la improcedencia del beneficio de exención de pena mediante resolución de fecha 14 de setiembre del 2000, a fojas 16 de autos, este Tribunal ha señalado en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2138-2002-HC/TC que no puede utilizarse el proceso de hábeas corpus para que en él se determine si la situación concreta del recurrente se subsume o no en el supuesto de exención de pena contemplado en el inciso a) del artículo 19.° del Decreto Legislativo N.° 824, pues tal determinación es funcionalmente competencia de la jurisdicción penal, dado que la procedencia del beneficio de exención de la pena supone necesariamente una importante valoración de orden probatorio, que no es posible realizar en un proceso de hábeas corpus, carente de etapa probatoria.
• Exención de pena no es una causa de extinción de la acción penal [Exp. 1454-2006-HC/TC]
5. Por tanto, exención de la pena permite al implicado, sometido a investigación policial o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas, quedar fuera del proceso, es decir exento de responsabilidad. Dicho en otras palabras, la exención se produce cuando una vez producido un delito la persona que cometió el hecho punible queda exenta de sanción a guna o la misma se le aplica en menor medida, a cambio de cumplir con una condición señalada por ley: entregar información veraz y oportuna que resulte idónea para cumplir determinada finalidad. En ningún caso la exención de la pena es una causa de extinción de la acción penal.
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