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Artículo 58 del Código Penal peruano (reglas de conducta)

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. A continuación la redacción vigente del artículo 58.

Artículo 58. Reglas de conducta

Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol;

7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o,

8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico. 


Texto original:

La redacción original publicada en el Código Penal de 1991 fue:

Artículo 58.- El Juez al otorgar la condena condicional, impondrá las siguientes reglas de conducta:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez;

3. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y,

6. Los demás deberes que el Juez estime convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado.

Modificaciones:

La primera modificación se produjo mediante el artículo 1 de la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013, cuyo texto fue el siguiente:

Artículo 58. Reglas de conducta

Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol;

7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o,

8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

Última modificación

La segunda y última modificación de este dispositivo se produjo mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 1351, publicado el 7 de enero de 2017. Esta norma incorporó el inciso 9. Su redacción vigente es la que se puede ver supra.


Jurisprudencia:

Cumplimiento de las reglas de conducta está a cargo del juez de garantías (doctrina jurisprudencial) [Casación 116-2010, Cusco]

Noveno. Del motivo casacional: Desarrollo de la doctrina jurisprudencial: Estando a lo antes expuesto, tenemos que no es correcto determinar que el Ministerio Público sea el encargado de dar cumplimiento a las reglas de conducta impuestas en una sentencia condenatoria, pues como lo dispone el artículo cuatrocientos ochenta y ocho del Código Procesal Penal, el Ministerio Público es quien realiza el control de la ejecución de las sanciones; siendo así, debe ejercer vigilancia sobre dicho cumplimiento conforme a sus atribuciones; contrario sensu, el Juez de la investigación preparatoria es quien tiene competencia para ejecutar el cumplimiento de las reglas de conducta, establecido en el inciso cuarto del artículo veintinueve del Código adjetivo; en concordancia con el artículo cincuenta y ocho del Código Penal —principalmente en el numeral tercero de dicho artículo: “Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades”—, tanto más si el Juez está facultado para resolver los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones; siendo así, el sentenciado deberá comparecer al Juzgado de Investigación preparatoria para justificar sus actividades y donde deberá de firmar el libro de control respectivo.

Alcances de la reparación civil como regla de conducta [RN 2356-2014, El Santa]

Sumilla: La reparación civil como regla de conducta. – i) La reparación civil de los daños ocasionados es una regla de conducta contemplada en el Código Penal, cuando el Juez discrecionalmente suspende condicionalmente la pena. No existe una relación necesaria entre el plazo de suspensión y la reparación de daño como regla de conducta, ii) Esta regla de conducta es independiente de la ejecución forzosa de la reparación civil en tanto expresa la responsabilidad patrimonial derivada del delito.

[…]

Tercero. Que es obvio que la determinación de la suspensión condicional de la pena es una facultad discrecional jurídicamente condicionada del órgano jurisdiccional sentenciador, la cual en todo caso no puede ejercerse al margen de la ley —debe tomarse en cuenta las circunstancias del hecho y del autor, y adoptarse motivadamente—. La reparación de los daños ocasionados por el delito —que debe cumplir el condenado, total o fraccionadamente— es una regla de conducta taxativamente establecida por el artículo 58, apartado 4 del Código Penal. Asimismo, no existe una relación necesaria entre el plazo de suspensión y el cumplimiento de las reglas de conducta, en especial la de la reparación de los daños. El pago se hará necesariamente antes del plazo de suspensión, cuyo incumplimiento determinará los efectos estatuidos por el artículo 59 del Código Penal —lo que no podría hacerse de esperar la fecha de vencimiento del mismo—.


2 Comentarios

  1. si no se cumplio con una de las reglas de conducta siendo las firmas a concurrir mensual que jamas fue notificado y el hecho fue en el 2014 y despues de dos años 2016 dicta la resolucion el juez y no es notificado el demandado, posteriormente en el año 2023 se da cuenta que tiene antecedentes penales y se pone al derecho el demandado y el juez le responde que no puede retrotraer y declara no ha lugar en este caso como opera el plazo

  2. El plazo de la ejecución de la sanción ha vencido excesivamente, y no ha cumplido con restituir el bien usurpado, que acción debo tomar para su cumplimiento – Peru. Gracias doctores.

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