Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Texto original:
La redacción original de este artículo tenía el siguiente texto:
Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Última modificación:
La única modificación hasta el momento de este artículo se produjo mediante la Ley 30738, publicada el 14 de marzo de 2018. Esta norma modificó el primer párrafo en los siguientes términos:
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
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