Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
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Jurisprudencia:
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