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Artículo 46 de la Constitución Política del Perú (gobierno usurpador y derecho de insurgencia)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 46.

Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

1 Comentario

  1. Por qué aplicaron el artículo 46 de la Constitución política del Perú en la vacancia de Pedro Castillo si no hubo alzamiento en armas de ningún grupo y por lo tanto la Población Civil no aplica de acuerdo a la definición,no tenían que regirse a los artículos 113 y 117 dónde si está claro las acciones a tomar y de allí el reglamento del congreso artículo 88 creo

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