Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
Por qué aplicaron el artículo 46 de la Constitución política del Perú en la vacancia de Pedro Castillo si no hubo alzamiento en armas de ningún grupo y por lo tanto la Población Civil no aplica de acuerdo a la definición,no tenían que regirse a los artículos 113 y 117 dónde si está claro las acciones a tomar y de allí el reglamento del congreso artículo 88 creo