Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
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Jurisprudencia:
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