Artículo 39-A.- Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Modificaciones:
Este artículo fue incorporado a la Constitución por el artículo único de la Ley 31042, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de septiembre de 2020. No ha sufrido ninguna modificación desde entonces.
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