👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN REDACCIÓN CIVIL APLICADA: CONTRATOS Y DEMANDAS».
Inicio: 17 de marzo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 15 de abril. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp

Artículo 38 de la Constitución Política del Perú (deberes para con la patria)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 38.

Artículo 38.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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