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Artículo 34 de la Constitución Política del Perú (derecho al voto de policías y militares)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 34.

Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.


Texto original:

La redacción original de este artículo publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 1993, fue el siguiente:

Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.

Modificaciones:

La única modificación de este artículo se produjo mediante el artículo único de la Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005, en los siguientes términos:

Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a caros de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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