Artículo 185.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
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Jurisprudencia:
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