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Artículo 17 del Código Penal peruano (tentativa impune)

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991.

Tentativa impune

Artículo 17.- No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.


Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

Jurisprudencia:

• Delito imposible en robo agravado [RN 2906-2013, Callao]

Cuarto. Que, en efecto, dicho Colegiado, para desvincularse de la pretensión fiscal —ver fundamentos jurídicos siete, ocho y nueve— consideró que los hechos materia de imputación se realizaron en dos momentos, el primero cuando el sentenciado Yacarine Gomero le sustrajo al menor agraviado su teléfono celular, mientras que el otro, lo perpetraron los imputados De la Cruz Ravines y Chunga Rivera, cuando se acercaron a la víctima y rebuscaron en sus bolsillos; este último accionar se interpreta como un delito imposible, porque no le encontraron ningún bien. Esta conclusión tiene como sustento la declaración plenaria —fojas doscientos noventa y seis— del encausado Yacarine Gomero, donde señaló que no estaba acompañado de sus coprocesados, la que coincidiría con la versión del menor agraviado.

Quinto. Que, sin embargo, en el texto de la sentencia no se plasmaron todas las declaraciones que brindó el menor agraviado —ver fojas once, veinticinco, y ciento noventa y nueve—, que en lo esencial se atribuyó a los tres acusados la comisión del delito de robo con las agravantes, la cual se refrendaría con la denuncia directa de delito, número trescientos setenta y cuatro —fojas dos—, formulada ante la autoridad policial por su progenitor, Christian Pedro Valencia Velásquez; y el testimonio de Nel Charly Anticona Oré —fojas ciento treinta y seis— personal del Serenazgo de Ventanilla que condujo a los imputados a la comisaría del sector; por lo que, al no haberse esgrimido una motivación suficiente, que justifique la desvinculación cuestionada, corresponde anular el extremo que condenó a los encausados De la Cruz Ravines y Chunga Rivera, como autores del delito de coacción, al amparo de lo previsto en el inciso uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales.

• El error en la tentativa inidónea [RN 2198-2018, Lima]

6.1.2.2.8. El error en la tentativa inidónea está regulado en el artículo 17 del Código Penal con el siguiente tenor: “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto”. Cabe indicar que el error en el medio empleado o en la impropiedad del objeto debe ser un error burdo o grosero —verbigracia, querer matar a alguien con un vaso de agua (ineficacia absoluta del medio empleado) o disparar sobre alguien que ya está muerto (absoluta impropiedad del objeto)—.


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