👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL».
Inicio: 20 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES».
Inicio: 16 de junio. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Artículo 168 de la Constitución Política del Perú (organización y funciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 168.

Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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