👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL».
Inicio: 20 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES».
Inicio: 16 de junio. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Artículo 166 de la Constitución Política del Perú (Policía Nacional)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 166.

Artículo 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

4 Comentarios

  1. Dice INVESTIGA LA DELINCUENCIA no el DELITO

    • acaso no te queda claro el significado de delincuencia. es mismo que decir, acción d delinquir, conjunto de delitos, etc.

    • SE SUPONE QUE SE SOBRE ENTIENDE, NO?

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