Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI.
Texto original:
La redacción original de este artículo que fue publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1993 tenía el siguiente texto:
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
Modificaciones:
Este artículo fue modificado solo una vez. Se enmendó el último párrafo mediante la Ley 31097, publicada el 29 diciembre 2020, en los siguientes términos:
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
[…]
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI.
La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
0 comentarios