Artículo 157.- Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
Texto original:
La redacción original de este artículo tenía el siguiente texto:
Artículo 157.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
Modificaciones:
La única disposición complementaria final de la Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019, modificó en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico la denominación de «Consejo Nacional de la Magistratura» por el de «Junta Nacional de Justicia». Por tanto el texto actual es el siguiente:
Artículo 157.- Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.
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