Artículo 150.- La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Texto original:
La redacción original de este artículo tenía el siguiente texto:
Artículo 150.- El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Modificaciones:
La única disposición complementaria final de la Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019, modificó en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico la denominación de «Consejo Nacional de la Magistratura» por el de «Junta Nacional de Justicia». Por tanto el texto actual es el siguiente:
Artículo 150.- La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.
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