👉«CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL».
Inicio: 20 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES».
Inicio: 16 de junio. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL Y LITIGACIÓN ORAL».
Inicio: 24 de junio. Más información aquí o escríbenos al wsp

Artículo 144 de la Constitución Política del Perú (Presidencia y Sala Plena de la Corte Suprema)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 144.

Artículo 144.- El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón