Artículo 14-A.- El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas.
Modificaciones:
Este artículo fue incorporado a la Constitución por el artículo 2 de la Ley 31878, publicada el 23 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
0 comentarios