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Artículo 14-A de la Constitución Política del Perú (derecho al acceso a internet)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 14-A.

Artículo 14-A.- El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas.


Modificaciones:

Este artículo fue incorporado a la Constitución por el artículo 2 de la Ley 31878, publicada el 23 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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