Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Texto original:
La redacción original de este artículo tenía el siguiente texto:
Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Modificaciones:
El texto de este artículo ha sido modificado en diversas ocasiones. Antes de señalar dichas enmiendas, conviene recordar la Ley 26657 que dispuso su interpretación auténtica. Esta norma, publicada el 23 de agosto de 1996, ordenó lo siguiente:
Artículo único.- Interprétase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112 de la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tienen en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.
La presente norma se ampara en el Artículo 102 y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
La primera modificación formal de este artículo se produjo mediante la Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000, con el siguiente texto:
Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
La segunda modificación fue producto de la publicación de la Ley 31280, el 16 de julio de 2021. Meses después, esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en el proceso recaído en el Exp. 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC, 00022-2021-PI/TC (acumulados). Por tanto, las modificaciones que dicha norma pretendía introducir quedaron sin efecto jurídico. La ley declarada inconstitucional señalaba lo siguiente:
Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud
La sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 26 de noviembre de 2021, dispuso que se conserve la redacción anterior a la emisión de la inconstitucional Ley 31280.
La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.
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