Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
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