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Artículo 103 del Código Penal peruano (proporcionalidad) + jurisprudencia

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. A continuación la redacción vigente del artículo 103.

Proporcionalidad

Artículo 103.- Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el Juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Jurisprudencia:

Proporcionalidad: El decomiso es flexible en una sentencia condenatoria y la hace posible en una sentencia absolutoria [Casación 540-2015, Puno]

Décimo sexto. Como se señaló, por regla general, al existir bienes inicialmente incautados de propiedad del imputado de existir una sentencia condenatoria, estos pasan a decomiso definitivo, salvo el decomiso facultativo en virtud al principio de proporcionalidad (Conforme al artículo 103 del Código Penal que regula de Decomiso facultativo). Sin embargo, la más asentada excepción se da cuando pese a existir una sentencia absolutoria —no se demostró responsabilidad penal del imputado— los bienes inicialmente incautados son de carácter intrínsecamente delictivos: por lo que, en dicho supuesto cabe el decomiso pese a una sentencia absolutoria.

El art. 103 del CP dota de proporcionalidad a la figura del comiso cuando establece que es preferible el respeto a la propiedad sobre determinados efectos o instrumentos del delito (doctrina jurisprudencial) [Casación 382-2013, Puno]

Décimo quinto. En aras de dotar de proporcionalidad a la figura jurídica de comiso, el Código Penal regula en el artículo 103, el decomiso facultativo:

“Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no sean de ilícito comercio y su valor o guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente.”

La citada norma prevé la posibilidad que el juez bajo el supuesto de tratarse de efectos o instrumentos del delito cuya circulación o transmisión en el ámbito de los negocios o comercio no se encuentran prohibidas por las leyes y reglamentos, se prefiera el derecho a la propiedad y no se decomise.


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