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Artículo 10 del Código Civil del Perú (disposición del cadáver por entidad competente) + jurisprudencia

El Código Civil del Perú fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 295 y publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 1984. A continuación el texto vigente del artículo 10.

Artículo 10.-  El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.


Texto original:

La redacción original publicada en el Código Civil de 1984 fue:

Artículo 10.- El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.

Modificaciones:

La única modificación de este artículo se produjo por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 30473, publicada el 29 de junio de 2016. Esta norma modificó el artículo 10 en los siguientes términos:

Artículo 10.-  El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

Jurisprudencia destacada: 

¿Un hospital puede retener un cadáver por falta de pago? [STC 0256-2003-HC, Lima]

18. En el caso, que el rito relativo a la sepultura digna de los muertos por parte de los familiares de don Francisco Javier Francia Sánchez fue objeto de restricciones por las autoridades del Hospital Dos de Mayo. Asimismo, es claro que tales actos no tomaron en cuenta, ni invocaron, ninguno de los límites a los cuales está sujeto el ejercicio de dicho rito.

Por ello, el Tribunal Constitucional considera que los demandados, al no entregar el cuerpo de don Francisco Javier Francia Sánchez a sus familiares, impidieron que se le brinde sepultura digna, constituyendo, por ello, la retención de su cadáver, un ilegítimo impedimento del ejercicio de la libertad de culto.

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