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Litigación oral: el alegato de apertura

Estimados lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Litigación penal. Juicio oral y prueba.», escrito por los maestros Andres Baytelman Aronowsky y Mauricio Duce Jaime, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia de procesal penal.

Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 207-208.


El alegato de apertura

Hasta ahora hemos centrado nuestra atención en producir la prueba. No obstante, dichas pruebas son piezas de un rompecabezas que el tribunal todavía tiene que armar en su mente. El rompecabezas es nuestra teoría del caso, que surge de la prueba presentada, en unas ocasiones más nítida que en otras. Es por eso que necesitamos explicar al tribunal de qué manera debe mirarse la evidencia del juicio. Las instancias para ello son básicamente dos: el alegato de apertura y el alegato final. En el primero anunciaremos al tribunal qué es lo que están a punto de ver en el juicio que se inicia. En el segundo haremos ver al tribunal de qué manera nuestro anuncio se ha cumplido.

En esta sección revisaremos los principales aspectos vinculados con la estructuración y ejecución de los alegatos iniciales o de apertura.

El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. Recordemos que en nuestro sistema la única información que el tribunal recibe acerca del juicio es el auto de apertura proveniente del juez de garantía que dirigió la audiencia de preparación de juicio oral. Ese auto de apertura normalmente solo contiene información mínima acerca del caso y, sobre todo, la pura enumeración de la prueba ofrecida por las partes y admitida, en principio, al juicio.

En el capítulo II decíamos que la teoría del caso es un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí, verá en ella lo que nosotros vemos. Si el juez escucha al médico describir los hematomas de la mujer desde la teoría del caso de la fiscalía, lo que leerá es “hubo forzamiento”. En cambio, si escucha al médico desde la teoría del caso del defensor, lo que leerá es “no sabemos si esos hematomas pudieron ser producidos por sexo violento, pero consentido”. El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese “punto de vista” para la apreciación de la prueba. No la valoración o el peso de la misma (pues todavía no se ha presentado), sino el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba.

Como complemento de lo anterior, los alegatos de apertura permiten crear en los jueces una primera impresión acerca del caso, lo que será crucial para el desarrollo del juicio. Así, por ejemplo, la primera impresión que el tribunal adquiera sobre la credibilidad de la teoría presentada por el acusador o el defensor tendrá no poca influencia, facilitando a los jueces evaluar luego la prueba concreta contra la teoría del caso general ofrecida en el alegato de apertura.

Por último, el alegato de apertura organiza la información y el relato para los jueces. En un escenario en que estos van a escuchar la información por primera vez, la claridad, orden, sistematicidad y organización de la información y de los relatos es crucial. Mucho antes que la valoración de la prueba, necesitamos urgentemente que los jueces entiendan qué es lo que la prueba va a decir, y que estén en condiciones de reconstruir la historia que subyace a nuestra teoría del caso. En el juicio, en cuyos relatos concurren multiplicidad de testigos, peritos, objetos, documentos, cada cual con historias más completas o parciales, más consistentes o contradictorias, necesitamos en primer lugar que el juez pueda navegar por toda esa información; necesitamos proveerlo de un mapa.

Si no le ofrecemos al tribunal este punto de vista y esta hoja de ruta para el caso y la prueba, una vez más estamos confiando en la fortuna: la fortuna de que el juez sea lo suficientemente inteligente, sagaz, perspicaz, experto, hábil, abierto, desprejuiciado, ordenado o sistemático; la fortuna de que pueda obtener de la prueba todo lo que es posible obtener de ella, y nada más que eso; y, por sobre todo, la fortuna de que el juez no se aproxime al juicio y la prueba desde la teoría del caso de nuestra contraparte. Y, el profesionalismo consiste en suprimir la confianza en la fortuna.

Lo mismo que en el resto de las etapas, entonces, este momento del juicio no puede estar entregado a la mera improvisación del abogado o a sus especiales destrezas histriónicas. Un buen litigante es quien prepara rigurosamente cada uno de los momentos en que le corresponde intervenir, de manera de presentar una teoría del caso coherente y creíble.

No existe un modelo único y válido para estructurar un alegato de apertura. Ello dependerá de las características del caso y de las fortalezas y debilidades que presente cada parte en el juicio. Por lo mismo, en las páginas que siguen queremos poner sobre la mesa simplemente algunos elementos a tomar en consideración para realizar esta labor.


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