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Alberto Fujimori: 5 puntos clave para entender la resolución del TC que ordena su liberación

Si no terminas de entender qué está pasando, te dejamos estos cinco puntos clave para entender este auto del Tribunal Constitucional, que no está exento de polémica.

Hoy, 5 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un auto en el que ordenó la inmediata liberación del expresidente Alberto Fujimori Fujimori.

Es preciso recordar que el mandatario está cumpliendo una condena por ser autor mediato de homicidio calificado con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado en las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta, y con respecto a los secuestros del empresario Samuel Dyer Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti.

1. Antecedentes 

El caso llegó al TC después de que el juez de Ica Fernando Vicente Fernández Tapia declarara improcedente ejecutar una sentencia del TC que disponía la liberación del exmandatario y decidió devolver el expediente a fin de que sea el mismo colegiado constitucional el que ejecute su decisión.

En su resolución, Fernández Tapia alegó carecer de competencia para ejecutar la sentencia del TC del 2022 con la que dispone la liberación de Fujimori y que, según los integrantes del tribunal, había quedado expedita para su ejecución tras rechazar pedidos de aclaración declarados improcedentes el martes 28 de noviembre.

“En consecuencia, por mandato legal, corresponde al Tribunal Constitucional, mas no así al juzgado donde se originó la demanda de habeas corpus, según corresponda, emitir pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia estimatoria (…), concretamente la libertad del favorecido Alberto Fujimori, al haberse declarado fundado la demanda de habeas corpus en dicha máxima instancia constitucional”, indicó el juez penal.

2. Decisión del Tribunal Constitucional 

El Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de reposición y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo para que “en el día” dispongan la inmediata libertad del exmandatario Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”.

1. Declarar FUNDADO el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaida en el presente proceso; en consecuencia, de conformidad con el articulo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director de! Penal de Barbadillo, en el dia, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad.

Asimismo, en la parte resolutiva, el TC también llamó “severamente la atención” al juez de Ica Vicente Fernández “exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus”. 

El colegiado agregó: “que una sala pueda ser competente para ejecutar la sentencia estimatoria que expidió, en ningún caso impIica que el juzgado de origen quede inhabilitado para conocer de la ejecución”.

3. ¿Qué dijo el TC sobre la orden de la Corte IDH? Fundamentos de fondo

El TC indica que las sentencias de la Corte IDH sí son vinculantes, pero no las simple resoluciones de supervisión que pueda emitir. En este caso, las sentencias de la Corte de los casos Barrios Altos y La Cantuta son de 2001 y 2006. El mandato de supervisión que impide liberar a Fujimori es de 7 de abril de 2022, no es una sentencia, por ende no es vinculante.

El TC es enfático al señalar que la Corte IDH no tiene competencia para ordenar la no ejecución de una sentencia del TC. El TC también afirma que, si la Corte considera que Perú incumple sus mandatos, puede informar de ello a la OEA

en consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA.

En otro momento añade que: 

En virtud de esa falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decisión judicial, este tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, emitida en el caso de autos, apartándose de lo señalado en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otro lado, la Corte IDH solicitó a Perú que envíe un informe, como el plazo máximo el miércoles, 6 de diciembre, sobre el caso de Fujimori y que se cumpla la resolución que emitieron el 7 de abril de 2022, la cual impide su liberación.

4. Voto singular en el TC

Esta decisión no fue unánime, solo fueron tres los magistrados que suscribieron dicha resolución, a saber: Morales Saravia, Pachecho Zerga y Gutierrez Ticse.

El magistrado Domínguez Haro emitió un voto singular contra la posición de sus pares.

Este magistrado votó por declarar improcedente la devolución del expediente de Alberto Fujimori y defendió la postura de devolvérselo al juez de Ica para que lo ejecute. También el juez indicó en su voto que la Autoridad de Control Nacional del Poder Judicial tendría que investigar su conducta funcional como juez.

No se adjunto al auto la postura de los magistrados Ochoa Cardich y Monteagudo Valdez.

5. ¿Cuándo saldra en libertad Alberto Fujimori?

Finalmente, conforme al artículo 27 del Código Procesal Constitucional, el TC ordenó al INPE y al director del penal de Barbadillo que se libere en el día a Alberto Fujimori.

Elio Riera, abogado de Alberto Fujimori, aseguró que el expresidente sería liberado el miércoles, 5 de diciembre, por la tarde tras cumplirse los trámites administrativos.

Descargue en PDF la resolución completa

2 Comentarios

  1. Tanta publicidad para ese ladrón que robo al Perú y desde Japón renunció a la presidencia del Perú, ese man no es peruano deben expulsarlo con mi a muchos delincuentes.

  2. Las resoluciones son debatibles pero las normas son claras.

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