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Acción y omisión en la teoría del delito. Bien explicado

Sumilla: 1. Introducción; 2. La acción; 2.1 Elementos de la acción; 2.2 Ausencia de acción; 3. La omisión; 3.1 Omisión propia; 3.2 Omisión impropia; 4. Conclusiones

1. Introducción

La acción y la omisión son, en definitiva, elementos básicos que representan el primer paso de análisis de la teoría del delito. Por ello, y atendido a que en otros campos se tiene una definición distinta, es necesario desarrollar cómo deben abordarse estos conceptos desde la concepción jurídico-penal.

2. La acción 

A lo largo de los años, el elemento acción (también denominado hecho o acto) ha sido abordado por diversas teorías. Así, podemos distinguir entre el concepto causal de la acción, el concepto final de la acción, el concepto social de la acción y el concepto de acción esgrimido por la teoría funcionalista.

Para la teoría causal, desarrollada por Beling y Liszt, la acción es definida como “todo movimiento corporal causado por un acto voluntario” que produce un resultado final, capaz de producir una alteración en el mundo externo (Campoverde, Orellana y Sánchez citando a Liszt)[1]. Sin embargo, como crítica a dicho planteamiento, tal como señala García Cavero (citando a Radbruch), “dos conceptos empíricamente antagónicos como acción y omisión (a y no a) no podrían tener un elemento común en el plano fáctico”[2].

Por otro lado, la teoría finalista, también llamada teoría de la acción final, formulada por Hans Welzel, abordó el “concepto final de acción como conducta guiada por la finalidad”[3]. En tal sentido, no era suficiente verificar que el comportamiento desplegado sea dependiente de la voluntad del agente, sino que además, este debía ir dirigido a un fin. La crítica más importante a esta teoría es que no podía terminar de explicar la punibilidad del agente imprudente.

El concepto social de la acción aborda aborda la “relevancia social del comportamiento humano”[4]. Sin embargo, la definición desde esta perspectiva tampoco está exenta de críticas, pues, de acuerdo con García Cavero (citando a Roxin), debe tomarse en cuenta la dificultad de “diferenciar apenas entre la relevancia social del hecho y la relación jurídica”[5], y es que, el concepto de relevancia social resulta bastante ambiguo.

Finalmente, bajo la teoría del funcionalismo, corriente que se orienta a la valoración político-criminal de los elementos del delito, Claus Roxin señala que “la acción será una conducta humana socialmente relevante dominada por la voluntad o que ésta puede dominar”[6].

2.1 Elementos de la acción

Almanza Altamirano y Peña Gonzáles señalan que la acción se compone de tres elementos: i) manifestación de voluntad (impulso volitivo), ii) resultado y iii) relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado[7]:

La manifestación de voluntad se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en una actuación del agente.

El resultado, es el efecto externo de la acción que el Derecho penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo, y que consiste en la modificación introducida por la conducta criminal en el mundo exterior (por ejemplo, robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca. Es un efecto de modificación verificable del mundo exterior trascendente en el ámbito penal. Asimismo, hay que notar que es elemento de la acción sólo en los delitos materiales.

La relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado, significa que, si hay tal, se sigue el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal; si no hay relación, se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción. Por ejemplo, hay relación cuando alguien dispara y mata o cuando alguien arroja un animal feroz a otro, en ambos se comete delito de homicidio.

De lo expuesto, puede colegirse que, ni los animales ni las cosas pueden ser sujetos de acción penalmente relevante, pues no poseen el elemento de voluntad.

2.2 Ausencia de acción

Solo la realización de una acción voluntaria será relevante para el derecho penal. En tal sentido, cuando nos encontremos en un escenario en donde falte el elemento voluntad, no estaremos frente a una conducta penalmente trascedente; en otras palabras, no habrá delito al no existir el primer elemento. Estos casos comprenden la fuerza irresistible, los movimientos (o actos) reflejo y el estado de inconsciencia.

La fuerza irresistible (vis absoluta), hace referencia a una fuerza externa física que se ejerce contra la persona y quiebra su voluntad.

Por otro lado, los movimientos reflejo tampoco pueden ser controlados por la voluntad, al ser consecuencia de estímulos, tales como “las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa”[8].

En cuanto al estado de inconsciencia, este suele presentarse cuando el agente se encuentra en estado de embriaguez letárgica, estado de sueño profundo producido por narcóticos o sonambulismo. Sin embargo, serán penalmente relevantes si el agente se coloca de manera voluntaria en dicha situación para delinquir[9].

3. La omisión 

Así como existen normas prohibitivas que cuando se vulneran originan la comisión de un delito, “también existen normas de carácter imperativo, en donde se manda u ordena la realización de determinada conducta, consistente en una obligación de hacer”[10]

3.1 Omisión propia

La omisión propia, también llamada omisión pura, sanciona al agente por no cumplir el deber de actuar[11]. Por ejemplo, en el artículo 127 del Código Penal regula la omisión de auxilio o aviso a la autoridad bajo el siguiente tenor:

El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.

En tal sentido, será sancionado el agente que tenga la capacidad de prestar salvaguarda pero omita hacerlo, pese a que existe un mandato legal que ordene la realización de dicha conducta.

3.2 Omisión impropia

La omisión impropia, también conocida como comisión por omisión, se encuentra regulada en el artículo 13 del Código Penal y sanciona a aquel agente que omite impedir la realización de un hecho punible, si cumple algunas de las siguientes condiciones:

1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.

2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.

Si bien en el Código Penal no encontramos una lista taxativa de los delitos que se configuran por comisión por omisión, a fin de poder establecer quiénes serán autores, debemos identificar si: i) el agente tenía una posición de garante (por lo que tenía la obligación de proteger un determinado bien jurídico protegido) y ii) si el hecho puede serle atribuido penalmente. A modo de ejemplo, Rodríguez Vásquez señala:

(…) un hombre acepta voluntariamente ser padre; el hombre se incorpora en una posición que le permite controlar la protección o lesión de la vida del hijo; el hombre se obliga a proteger la vida de su hijo a través del cumplimiento de sus deberes como padre; el hombre omite alimentar al hijo; el hijo muere producto de inanición; el padre responde por el homicidio (parricidio) de su hijo[12]

4. Conclusiones

El primer paso para calificar una conducta como penalmente relevante es verificar si cumple con el criterio de acción u omisión.

Respecto a la acción, solo será relevante penalmente aquella acción que sea humana y voluntaria, quedando excluidos los animales, las cosas y los fenómenos de la naturaleza. 

Respecto a la omisión, esta se divide en omisión propia; en la cual se sanciona al agente por no cumplir su deber de actuar, y omisión impropia; en la cual se sanciona al agente que omite impedir la realización de un hecho punible pese a estar obligado a velar por la protección de un bien jurídico determinado. 


[1] Campoverde, L, Orellana, W, & Sánchez, M. (2018). El concepto y las funciones de la acción como elemento de la teoría del delito. Revista Universidad y Sociedad10(2), 318-322. Epub 02 de febrero de 2018. Recuperado en 04 de abril de 2023, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202018000200318&lng=es&tlng=es.

[2] García Cavero, P. (2019). Derecho Penal – Parte General. (3ª ed). Ideas Solución Editorial. p.353

[3] Diccionario panispánico del español jurídico. Recuperado el 10 del abril de 2023, de https://dpej.rae.es/lema/acci%C3%B3n-final

[4] Muñoz Conde, F. (1990). Teoría general del delito. Editorial Temis S. A. Bogotá. p. 12

[5] García Cavero, P. (2019). Derecho Penal – Parte General. (3ª ed). Ideas Solución Editorial. p. 356

[6] Roxin, C., & Conde, F. M. (2002). Política criminal y sistema del derecho penal. Hammurabi.

[7] Almanza Altamirano, F., & Peña Gonzáles, O. (2010). Teoría del delito-Manual Práctico para su aplicación en la teoría del caso. Lima. Editorial Nomos & Thesis EIRL. p. 114

[8] Muñoz Conde, F. (1990). Teoría general del delito. Editorial Temis S. A. Bogotá. p. 14

[9] ídem, p. 15

[10] Girón Palles, J. G. (2008). Teoría del delito. Guatemala: Instituto de la Defensa Pública Penal. 12

[11] ídem. p, 12. 

[12] Rodríguez Vásquez, J. (15 de mayo de 2015). Comisión por omisión: otro supuesto de responsabilidad de altos mandos militares. En Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP)  [en línea].

(*) Elaborado por Giuliana Iglesias Spelucin, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

46 Comentarios

  1. Por favor las diapositivas

    • 952849430

      Muchas gracias por su apoyo, nos permite abordar un poco más de conocimientos.

    • Buenas tardes doctora una pregunta si en un casamiento no se separaron con separación de bienes, ya casados pueden hacerlo?

  2. Me muy buena la idea a que estés brindando este tipo de ayuda a estudiantes de derecho.
    Wspp 939568450
    Grcssss!!!

      • Las diapositivas por favor. Mi número es 998116987.

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  9. Doctora buenas tardes una consulta si una persona con habilidades diferentes pero ya mayor con necesidades, puede exigir una pensión si cuenta con hermanos?

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  12. Buenas tarde mi nombre es Rosmeri le dejo mi número para 922236184

  13. Porfavor por las diapositivas, de alimentos, sucesiones más 981178374, excelentes videoss

  14. Piensa ud que la accion u omision es el elemento mas importante en la teoría del delito

    • DEBERÍA ACOTAR LO QUE PARA USTED ES MÁS IMPORTANTE, NO LE PARECE.

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