Mediante el Proyecto de Ley 11806/2024-CR, el congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre), propone una reforma constitucional que establece la elección mediante voto popular de jueces y fiscales supremos.
La iniciativa legislativa busca modificar los artículos 31, 147 y 158 de la Constitución Política del Perú, a fin de que los jueces y fiscales supremos sean elegidos por voto popular por un periodo de cinco años.
Acorde con Gonza Castillo se busca «fortalecer el sistema de justicia mediante su democratización», impulsando la participación ciudadana en asuntos públicos.
A iniciativa del Congresista de la República Américo Gonza Castillo, Miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, y en ejercicio del derecho de reforma constitucional que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° inciso c). 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República del Perú, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA ELECCIÓN MEDIANTE
VOTO POPULAR DE JUECES Y FISCALES SUPREMOS
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto reformar los artículos 31, 147 y 158 de la Constitución Política del Perú para establecer la elección mediante voto popular de jueces y fiscales supremos.
Artículo 2. Finalidad
La presente Ley tiene como finalidad fortalecer el Sistema de Justicia mediante su democratización a través de la elección popular de jueces y fiscales supremos.
Artículo 3. Modificación de los artículos 31, 147 y 158 de la Constitución Política del Perú. Se modifican los artículos 31—primer párrafo—,147 y 158 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
“Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, así como a los Jueces y fiscales supremos, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […]
Artículo 147.- Elección y requisitos para ser juez supremo
Para ser juez de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años y menor de setenta y cinco años;
4. Haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince años.
5. Los jueces supremos son elegidos por voto popular por un periodo de cinco años, no podrán ser reelegidos.
6. El proceso de elección es llevado a cabo por los órganos del Sistema Electoral.
Articulo 158.- Elección y requisitos para ser fiscal supremo
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura dos años, no podrá ser reelecto. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.
Para ser Fiscal Supremo se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años y menor de setenta y cinco años;
4. Haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en materia jurídica por quince años.
5. Los fiscales supremos son elegidos por voto popular por un periodo de cinco años, no podrán ser reelegidos. 6. El proceso de elección es llevado a cabo por los órganos del Sistema Electoral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación
El Congreso de la República, en un plazo máximo de noventa días, adecua las leyes orgánicas y de carrera del Poder Judicial y del Ministerio Público. Así mismo se adecuan las leyes orgánicas de los organismos que conforman el Sistema Electoral.
[Continúa…]




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