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¿Qué pasa si no voy a una citación fiscal? Conoce las facultades coercitivas del Ministerio Público

El Ministerio Público cuenta con facultades coercitivas que pueden afectar derechos fundamentales, como la incautación de bienes, la videovigilancia y la citación compulsiva. ¿En qué casos puede actuar sin orden judicial? ¿Cuáles son los límites de su poder? Descubre las claves de estas medidas y su fundamento legal en este análisis basado en el libro del profesor César San Martín.

Cómo citar: San Martín Castro, César. «Ministerio Público y sus facultades coercitivas». Derecho Procesal Penal lecciones – Tomo I, 278-279. Perú: Instituto Peruano de Criminología, Centros de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Letras y Humanidades, 2024.

2.5. Ministerio Público y facultades coercitivas

2.5.1. Medidas de coerción e instrumentales restrictivas de derechos

Las medidas de coerción e instrumentales restrictivas de derechos, en principio, están reservadas a la autoridad jurisdiccional (artículos VI del TP, 231 у 254 CPP). Como excepción, en los casos de urgencia y de peligro por la demora, es posible que la Fiscalía pueda limitar derechos, pero solo en determinados supuestos taxativamente contemplados y con cargo a una inmediata resolución confirmatoria judicial.

Se trata, según el CPP, de las siguientes medidas:

A. Incautación cautelar: artículo 216.1.

B. Videovigilancia: artículo 207.1.

C. Pesquisas, retenciones con esa finalidad y registro de personas: artículos 208.1 (inspección), 209.1 (retención) y 210.1 (registro de personas).

D. Examen corporal urgente bajo confirmación judicial ulterior y examen corporal nimio: artículo 211.3 y 5.

E. Incautación instrumental de bienes por peligro por la demora: artículo 218.2.

F. Exhibición y entrega de documentos no privados: artículo 224.1.

G. Aseguramiento de documentos privados: artículo 232.

H. Clausura, vigilancia de locales e inmovilización de bienes por urgencia o peligro por la demora: artículo 241.

Las medidas coercitivas personales, que afecten el derecho fundamental a la libertad, llámese prisión preventiva (artículos 268-285 del CPP) y la detención preliminar judicial (artículos 261-267 del CPP), deben ser dispuestas necesariamente por un órgano jurisdiccional, salvo la detención policial en supuestos de flagrancia (artículo 259 del CPP) y el arresto ciudadano (artículo 260 del CPP).

2.5.2. Citación compulsiva

El artículo 66 CPP reconoce, asimismo, el poder de citación compulsiva del Ministerio Público, imprescindible para garantizar la obtención de información en el curso de la investigación preparatoria. En tal virtud, la Fiscalía puede citar a cualquier persona imputado, agraviado, testigo, perito para que declare y, en caso de incumplimiento, está facultada para disponer su conducción compulsiva. Esta medida restrictiva menor se levanta una vez realizada la diligencia que motivó la convocatoria del omiso y, en todo caso, antes de que transcurran 24 horas de su ejecución.

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